Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 40/2016.
Sucre, 4 de febrero de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.235/2015.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 92 a 93 interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz representada por Enrique Conde Gareca, contra el Auto de Vista Nº 15 de 15 de enero de 2015, cursante a fs. 81 emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por la institución recurrente contra la empresa de Laboratorio DIAGNOSIS representada por Susana Heredia Bravo, la respuesta de fs. 96, el auto de fs. 97 que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció el Auto Definitivo Nº 2620 de 29 de noviembre de 2013, de fs. 64, declarando probada la excepción perentoria de pago interpuesta a fs. 27 de obrados, sin costas.
En grado de apelación deducida por la Caja Nacional de Salud Regional Santa, el Tribunal Departamental de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 15 de fecha 15 de enero de 2015, confirmó el Auto Nº 2620 de fecha 29 de noviembre de 2013 cursante a fs. 64, en aplicación de lo que establece el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 92 a 93 interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz representada por Enrique Conde Gareca, expresando en síntesis lo siguiente:
Acusó que el tribunal ad quem no observo que en la notificación con el auto de apertura del término probatorio el demandado presentó prueba fuera de término, sin embargo dicha documental fue considerada por el juez a quo.
Que la resolución de primera instancia declaró probada la excepción de contrario, sin tomar en cuenta que la presentación de baja fue extemporánea y la nota de cargo fue por aportes devengados de mayo a octubre de 2011, y al no ser presentado oportunamente, corresponde el cargo.
Concluyó solicitando se dicte resolución casando en su totalidad el auto de vista recurrido, conforme el art. 220.IV del Nuevo Código Procesal Civil y por ende se anule la resolución del juez inferior y declare ejecutoriado el auto de solvendo.
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