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TSJ

AS/0040/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 040/2018

Sucre, 02 de marzo de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 356/2016

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 399 a 400, interpuesto por Rodolfo Cesar Mercado Velarde, contra el Auto de Vista Nº 82 de 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 394 a 395, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Raúl Octavio Tarqui Choque, contra el recurrente, la respuesta de fs. 403 404 vta., el Auto de fs. 405 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 356/2016-A de 30 de agosto de 2016 de fs. 412 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 21 de 28 de febrero de 2014 cursante de fs. 363 a 367 vta., declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que el demandado, pague a favor del actor, la suma de Bs. 98.448,31 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras y domingos trabajados.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 382 a 383, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 82 de 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 394 a 395, confirmó la Sentencia de 28 de febrero de 2014, cursante de fs. 363 a 365, con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por ambas partes, cursante de fs. 399 a 400 en el que acusó:

Que el tribunal de apelación, al emitir el auto de vista impugnado, aplicó falsa y erróneamente la CPE y las leyes del Estado, al condenarle al pago de beneficios sociales a favor del actor, cuando por la prueba adjunta, se evidencia que el mismo, no se encontraba bajo su subordinación, sino de su empleador PRAXAIR BOLIVIA SRL, quien determinaba sus pagos mensuales, sanciones y multas, por lo que el fallo de alzada lesiona sus derechos al pretender que asuma una responsabilidad laboral que es única y exclusiva de PRAXAIR BOLIVIA SRL.

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2018AS/0040/2018Fuente oficial