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TSJReiteradora

AS/0040/2019

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 77 a 79 de obrados, expresando lo siguiente: Manifiesta que, el Auto de Vista vulnera el parágrafo I del art. 265 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil (CPC), por no circu...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/LABORAL
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 40

Sucre, 30 de enero de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 511/2017

Demandante: Ricardo Poquiviqui Liberato

Demandado: Ronil Schneider Márquez Andrade

Materia: Laboral

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El Recurso de Casación en el fondo de fs. 77 a 79, interpuesto por Ronil Schneider Márquez Andrade, contra el Auto de Vista Nº 75 de 11 de julio de 2017, cursante de fs. 74 a 75, dictado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Ricardo Poquiviqui Liberato contra el recurrente; el Auto que concede el recurso de fs. 82; el Auto Supremo de admisión Nº 511-A de 3 de noviembre de 2017; antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia Nº 02/2017 de 13 de abril

La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoado por Ricardo Poquiviqui Liberato contra Ronil Schneider Márquez Andrade, mereció la Sentencia Nº 02/2017 de 13 de abril, cursante de fs. 58 a 60 de obrados, dictada por el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 01 de San Ignacio de Velasco en suplencia legal del Juez Público Civil y Comercial, del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1º del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improbada en todas sus partes la demanda.

Auto de Vista Nº 75 de 11 de julio de 2017

El recurso de apelación interpuesto por el demandante, el 8 de mayo de 2017 (fs. 65-66), fue resuelto por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda, mediante el Auto de Vista Nº 75 de 11 de julio de 2017, que anula en todas sus partes la Sentencia apelada, dejando sin efecto hasta fs. 62 inclusive, a efecto que con carácter de inmediatez, dicte Sentencia que se ajuste a la normativa procesal que rigen en los procesos laborales; llama la atención al Juez y remite antecedentes al Consejo de la Magistratura, a efecto de los fines de Ley, en aplicación del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial. Sin costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 77 a 79 de obrados, expresando lo siguiente:

Manifiesta que, el Auto de Vista vulnera el parágrafo I del art. 265 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil (CPC), por no circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior; al respecto señala que, en la Sentencia existe una falta e indebida valoración de la prueba y una falta de motivación; lo que no es evidente, ya que, en el tercer considerando, el Tribunal hace referencia a que el demandante pese a haber propuesto prueba testifical, no las ratificó ni las produjo, habiendo caducado su derecho. De igual manera, refiere que, en el quinto considerando de la Sentencia, es evidente la valoración de las pruebas y prueba testifical.

Señala que el Tribunal de apelación no realizó un análisis de los requisitos de la apelación y la debida fundamentación; memorial que debía ser declarado improcedente, por no cumplir con la fundamentación de agravios; más considerando que el Tribunal de alzada debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación.

En atención a estos argumentos presente recurso de casación en el fondo porque el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación de la Ley.

III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE

En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis del recurso de casación planteado, debe ser realizado desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso; en ese contexto caben las siguientes consideraciones de orden legal:

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/No es suficiente la simple cita de disposiciones constitucionales o legales, es menester demostrar la concurrencia de la infracción que se acusa, tratándose de cuestiones de derecho, se debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada debiendo estar claramente identificadas las normas legales incumplidas ya que el recurso de casación es una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.

Datos del proceso

Demandante
Ricardo Poquiviqui Liberato
Demandado
Ronil Schneider Márquez Andrade
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/LABORAL
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Art. 17 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010

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