Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 40
Sucre, 30 de enero de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 511/2017
Demandante: Ricardo Poquiviqui Liberato
Demandado: Ronil Schneider Márquez Andrade
Materia: Laboral
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Recurso de Casación en el fondo de fs. 77 a 79, interpuesto por Ronil Schneider Márquez Andrade, contra el Auto de Vista Nº 75 de 11 de julio de 2017, cursante de fs. 74 a 75, dictado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Ricardo Poquiviqui Liberato contra el recurrente; el Auto que concede el recurso de fs. 82; el Auto Supremo de admisión Nº 511-A de 3 de noviembre de 2017; antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 02/2017 de 13 de abril
La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoado por Ricardo Poquiviqui Liberato contra Ronil Schneider Márquez Andrade, mereció la Sentencia Nº 02/2017 de 13 de abril, cursante de fs. 58 a 60 de obrados, dictada por el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 01 de San Ignacio de Velasco en suplencia legal del Juez Público Civil y Comercial, del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1º del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improbada en todas sus partes la demanda.
Auto de Vista Nº 75 de 11 de julio de 2017
El recurso de apelación interpuesto por el demandante, el 8 de mayo de 2017 (fs. 65-66), fue resuelto por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda, mediante el Auto de Vista Nº 75 de 11 de julio de 2017, que anula en todas sus partes la Sentencia apelada, dejando sin efecto hasta fs. 62 inclusive, a efecto que con carácter de inmediatez, dicte Sentencia que se ajuste a la normativa procesal que rigen en los procesos laborales; llama la atención al Juez y remite antecedentes al Consejo de la Magistratura, a efecto de los fines de Ley, en aplicación del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial. Sin costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 77 a 79 de obrados, expresando lo siguiente:
Manifiesta que, el Auto de Vista vulnera el parágrafo I del art. 265 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil (CPC), por no circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior; al respecto señala que, en la Sentencia existe una falta e indebida valoración de la prueba y una falta de motivación; lo que no es evidente, ya que, en el tercer considerando, el Tribunal hace referencia a que el demandante pese a haber propuesto prueba testifical, no las ratificó ni las produjo, habiendo caducado su derecho. De igual manera, refiere que, en el quinto considerando de la Sentencia, es evidente la valoración de las pruebas y prueba testifical.
Señala que el Tribunal de apelación no realizó un análisis de los requisitos de la apelación y la debida fundamentación; memorial que debía ser declarado improcedente, por no cumplir con la fundamentación de agravios; más considerando que el Tribunal de alzada debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación.
En atención a estos argumentos presente recurso de casación en el fondo porque el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación de la Ley.
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis del recurso de casación planteado, debe ser realizado desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso; en ese contexto caben las siguientes consideraciones de orden legal:
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