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TSJReiteradora

AS/0040/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

El recurrente afirma, con respecto al art. 14 del D.S. N° 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala que: “en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, los periodos comprendidos entre enero del 1...

Proceso
RECURSO DE CASACION/COACTIVO SOCIAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo N° 040/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ-272/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 169 a 173, interpuesto por EL Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, como Director General Ejecutivo, representado por Calep Taceo Costa y/o Emileny Rosely Villarroel Sanabria, contra el Auto de Vista Nº 117/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 164 a 166, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por Martha Sonia Montaño Arancibia de Asfura, contra el SENASIR, el Auto de 19 de julio de 2019 de fs. 193 que concedió el recurso, el Auto Nº 268/2019-A de 25 de julio de fs. 195 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.

Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 7971 de 22 de septiembre de 2017, cursante a fs. 65, resolvió conceder la solicitud de Compensación de Cotizaciones en favor de Martha Sonia Montaño Arancibia, asignándosele la suma de Bs. 90.912,19.

Ante esta circunstancia, la solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs. 73 resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 444/18 de 5 de octubre de 2018 de fs. 139 a 147, Revocando en parte la Resolución Nº 7971 de 22 de septiembre de 2017, cursante a fs. 65 de obrados, modificando el total de los aportes de la asegurada, estableciendo esta última una densidad de 5 años y 3 meses, manteniendo firme y subsistente el salario cotizable de Bs. 4.551.00, correspondiente al periodo octubre/1993, sea conforme a Certificación del Área de Certificación y Archivo Central CERT-08-2018-751, de 15 de agosto de 2018, de fs. 107 y 108 de obrados.

I.1.3-. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs. 149 a 153, por Auto de Vista Nº 117/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 164 a 166, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en parte, la Resolución Nº 444/18 de 5 de octubre de 2018, emitido por la Comisión d Reclamación, y la Resolución N° 7779 de 22 de septiembre de 2017 emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto SENASIR, en cumplimiento al art. 14 del D.S. N° 27543 de 31 de mayo de 2004, art. 83 del manual de Representaciones de Rentas en curso de pago y adquisición de la unidad de recaudación, otorgue la compensación de cotización en favor de la señora Martha Sonia Montaño Arancibia, de 16 de abril de 1990 junio de 1990, “CORDECRUZ” y por los periodos de junio de 1983 a octubre de 1983, diciembre de 1983, marzo de 1984 por los servicios prestados en la Universidad Gabriel René Moreno, quedando subsistente el cálculo de compensación de cotización en la Resolución N° 444 de 5 de octubre de 2018, respecto a los periodos en instituciones trabajados por la recurrente.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, representado legalmente por Calep Taceo Costa y/o Emileny Rosely Villarroel Sanabria, formule recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 169 a 173, manifestando, en síntesis:

Recurso de Casación en la Forma. El Auto de Vista N° 117 de 15 de mayo de 2019, no cumple con uno de los requisitos más importantes que la exposición sucinta del hecho y del derecho que se litiga, toda vez que el hecho generador de la aplicación es la emisión de la Resolución de la Comisión de Reclamación 444/18 de 5 de octubre de 2018, contenido que resulta de un trabajo técnico jurídico, informe en que la Comisión de Reclamación basó sus fundamentos y que en ningún momento fue considerado por los Vocales a tiempo de emitir su auto de vista, y menos fue objeto de pronunciamiento, siendo que en seguridad social prima el principio de especialidad de la materia.

Para que los Vocales hubieran podido fundamentar el auto de vista ahora recurrido por lo menos debieron de analizar los considerandos y la normativa mencionada en la Resolución de la Comisión de Reclamación 428/18 de 25 de septiembre de 2018 como sigue:

Certificado de salario cotizable y densidad de aportes CERT – 09-2017-389, de 1 de septiembre de 2017, emitida por el Área de certificación y archivo central.

Resolución N° 7977 de 22 de septiembre de 2017, dictada por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, donde otorgan a favor de la apelante el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones N° 75371, en el cual se considera un monto de Compensación y Cotizaciones de Bs. 90.912,19.

Decreto N° 462/17 de 1 de diciembre de 2017, donde se solicita al Área de Certificación y Archivo Central, se efectúe una nueva revisión y se certifique el total de aportes por servicios prestados en COTAS LTDA., periodos 04/77 a 07/77 CORDECRUZ periodos 04/90 a 06/90.

Certificado de salario Cotizable y Densidad de aportes CERT-08-2018-751 de 15 de agosto de 2018, emitido por el Área de certificaciones y archivo central.

Informe técnico N° 241/18 de 28 de agosto de 2018, de control INF-08-2018-223 de 17 d agosto de 2018, emitida por el técnico II de Recursos de Reclamación a.i., donde se sugiere revocar es parte la Resolución N° 777 de 22 de septiembre de 2017, dando curso a la certificación CERT-08-2018-751 de 15 de agosto de 2018.

Así mismo, el Auto de Vista N° 117/2019, carece de motivación, toda vez que, siendo que el tribunal de alzada solo se limita a las consideraciones de apelación, mencionando de manera general las pruebas ofrecidas por la apelante y no consideró, ni analizó la prueba documental presentada por la parte recurrente.

Recurso de Casación en el Fondo.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS EN LOS ARCHIVOS DEL ENTE GESTOR/ El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, procederá a la Certificación de Aportes bajo la modalidad de documentos supletorios, si el asegurado no figura en planillas.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/COACTIVO SOCIAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 14, 16 y 18 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004; articulo 45 de la Constitucion Politicad del Estado

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