Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 40/2021
Fecha: 25 de enero de 2021
Expediente: T-12-20-S.
Partes: Adela Esqueti Laura c/ Luis Cruz Rodríguez.
Proceso: División y partición de bien ganancial.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 71 a 72 vta., presentado por Luis Cruz Rodríguez contra el Auto de Vista N° 172/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 65 a 67, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de división y partición de bien ganancial, seguido por Adela Esqueti Laura contra el recurrente; la contestación de fs. 76 a 77 vta.; el Auto de concesión de 12 de noviembre de 2020 a fs. 78; el Auto Supremo de Admisión Nº 600/2020-RA de 30 de noviembre, cursante de fs. 83 a 84; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Adela Esqueti Laura, mediante memorial cursante a fs. 12 y vta., demandó división y partición de bien ganancial contra Luis Cruz Rodríguez, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda a través del memorial de fs. 31 a 32 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 19 de agosto de 2029, de fs. 48 a 49 vta., en la que la Juez Público Segundo de Familia de Yacuiba, declaró CON LUGAR a la solicitud a fs. 12 y vta., en consecuencia, declaró como bien ganancial un camión Toyota, modelo 1973, color rojo, Nº de chasis DA11503082, motor Nº FD6042562, correspondiéndole el 50 % a la demandante.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Luis Cruz Rodríguez por escrito cursante a fs. 53 y vta., originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 172/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 65 a 67, CONFIRMANDO la Sentencia, con costas y costos; argumentando principalmente que la comunidad de gananciales se regula por ley, no pudiendo renunciarse por convenios particulares, bajo pena de nulidad conforme establece el art. 177.I de la Ley Nº 603; y que la demandante se encuentra en su derecho de demandar la ganancialidad del bien mueble, el cual fue adquirido dentro del matrimonio, correspondiendo en consecuencia sea dividido en partes iguales.
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