Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 040/2021-RRC
Sucre, 04 de marzo de 2021
Expediente : Santa Cruz 160/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y Fanny Montenegro Guzmán
Parte Imputada : Juan Carlos Pacheco Guzmán
Delito : Falso Testimonio
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0374/2019 de 31 de julio (fs. 769 a 792), la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, concede la tutela solicitada en la Acción de Amparo Constitucional formulada por Fanny Montenegro Guzmán, dejando sin efecto el (fs. 694 a 697 vta.; y, por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, la acusadora particular Fanny Montenegro Guzmán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 61 de 5 de octubre de 2017 de fs. 671 a 673 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Juan Carlos Pacheco Guzmán, por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio, tipificado y sancionado por el art. 169 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
- a)Por Sentencia 03/17 de 5 de junio de 2017 (fs. 645 a 652 vta.), el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Carlos Pacheco Guzmán, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Falso Testimonio previsto y sancionado por el art. 169 del CP, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas en su contra.
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, Fanny Montenegro Guzmán, formuló recurso de apelación restringida (fs. 656 a 661), que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 61 de 5 de octubre de 2017, que declaró admisible e improcedente el recurso, motivando la interposición del recurso de casación por Fanny Montenegro Guzmán que fue declarado inadmisible mediante (fs. 694 a 697 vta.), dejado sin efecto, por , que concedió la tutela solicitada en la Acción de Amparo Constitucional formulado por Fanny Montenegro Guzmán, disponiendo se dicte un nuevo Auto Supremo debidamente fundamentado y motivado.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y en cumplimiento de la , se emitió el , extrayéndose los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
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