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TSJ

AS/0040/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2022Civil
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 40/2022-RA

Fecha: 31 de enero de 2022

Expediente: PT-3-22-S

Partes: Alejandra Vaquera Tacuri c/ Calixta Martínez Flores.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 339 a 343 interpuesto por Alejandra Vaquera Tacuri contra el Auto de Vista N° 69/2021 de 22 de noviembre de fs. 314 a 320. pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de reivindicación seguido por Alejandra Vaquera Tacuri, contra Calixta Martínez Flores, la contestación cursante de fs. 346 a 348; el Auto de concesión de 17 de enero de 2022 a fs. 349, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de demanda cursante de fs. 28 a 32 y vta., Alejandra Vaquera Tacuri inició el proceso ordinario de reivindicación, contra Calixta Martínez Flores, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 67 a 69, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 83/2018 de 10 de julio cursante de fs. 143 a 144 vta., donde la Juez Público Segundo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, declaró: PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Calixta Martínez Flores mediante memorial de fs. 151 a 154, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 69/2021 de 22 de noviembre de fs. 314 a 320, que REVOCÓ totalmente la Sentencia N° 83/2018 de 10 de julio cursante de fs. 143 a 144 vta., y declaró PROBADA la demanda.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alejandra Vaquera Tacuri según escrito de fs. 339 a 343; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 69/2021 de 22 de noviembre, cursante de fs. 314 a 320, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 321, se observa que la recurrente fue notificada el 22 de noviembre de 2021 y presentó su recurso de casación el 6 de diciembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 339; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 69/2021 de 22 de noviembre de fs. 314 a 320, esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que el Auto de Vista revocó la Sentencia apelada por la parte contraria, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Alejandra Vaquera Tacuri se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Errónea aplicación del instituto de nulidad art. 546 del Código Civil, ya que el Auto de Vista directamente ha supuesto la nulidad del título de la recurrente, lo cual es equivoco, porque debe ser determinada judicialmente.

b) Refirió que existe errónea valoración de la prueba respecto a los títulos ejecutoriales de Constancio Vaquera, la Certificación evacuada por la Dirección de catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, informe pericial y la inspección judicial, transgrediendo lo dispuesto por el art. 145 del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 339 a 343 interpuesto por Alejandra Vaquera Tacuri contra el Auto de Vista N° 69/2021 de 22 de noviembre, cursante de fs. 314 a 320. pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Alejandra Vaquera Tacuri
Demandado
Calixta Martínez Flores.
Proceso
Reivindicación.
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2022AS/0040/2022-RAFuente oficial