Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 041
Sucre, 22 de noviembre de 2.005
DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso tributario.
PARTES: Editora PRESENCIA S.R.L. c/ Servicio Nacional de impuestos Internos de La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 102-104 y 111-114, interpuestos por Luís Alberto Oviedo Huerta, en su calidad de Director Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio Nacional de Impuestos Internos de La Paz, y Mario Frias Infante en representación de Editora Presencia S.R.L., respectivamente, contra el auto de vista Nº 031/2001 SSA-II de 14 de febrero de 2001, de fs. 99, dictado dentro del proceso contencioso tributario, que sigue Editora Presencia S.R.L., el dictamen fiscal de fs. 122, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y;
CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda contenciosa tributaria de fs. 19-20, impugnando la Resolución Determinativa Nº 00450 de 7 de mayo de 1992, y repuesto que fuera el expediente, la Sala Primera del entonces Tribunal Fiscal de la Nación, dictó la sentencia Nº 03/95 de 13 de enero de 1995, declarando probada la demanda de fs. 19-20, en consecuencia nula y sin valor la Resolución Determinativa Nº 00450 de 7 de mayo de 1992 de fs. 29 - 31.
En apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dictó el auto de vista Nº 031/2001 SSA-II de 14 de febrero de 2001, revocando en parte la sentencia apelada y declarando probada en parte la demanda en lo que se refiere al pago del Impuesto a las Transacciones (IT), "manteniéndose subsistente en cuanto al otro impuesto",-se entiende refiriéndose al RC-IVA, también componente del cargo inicial-, y ordenándose nueva liquidación del impuesto devengado, conforme con las modificaciones señaladas en el punto 2 y último acápite de la parte considerativa, -se entiende referida al IT, mas multa por evasión-, decisión contradictoria contra la cual, tanto la entidad demandada como la demandante, interponen los recursos de casación de fs. 102-104 y 111-114, respectivamente, acusando la violación y errónea interpretación y aplicación de los arts.72 de la Ley Nº 843 y 10 el D.S. 21532, agregando la demandante la infracción del art. 76 inc. a) de la Ley Nº 843.
Con la respuesta de ambos recursos, se conceden con auto de 2 de junio de 2001, de fs. 119 vlta.
CONSIDERANDO: Que, así planteados los recursos, el Tribunal de casación, con la potestad que le confiere el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, revisando de oficio los antecedentes del proceso concluye que:
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