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TSJ

AS/0041/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 41

Sucre, 26 de enero de 2.007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Aquilino Alvarado Almaraz c/ OLMEDO LTDA.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 56-57, interpuesto por Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra, en representación de OLMEDO LTDA., contra el auto de vista Nº 114/2006 de 23 de marzo de 2006 (fs. 51-52), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Aquilino Alvarado Almaraz contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia en 26 de noviembre de 2003 (fs. 39-40), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5 e improbada la excepción perentoria de pago, ordenándose que Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra en su calidad de representante de la Empresa Constructora OLMEDO LTDA., pague a favor del actor la suma de Bs. 18.258,63.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y aguinaldo.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 114/2006 de 23 de marzo de 2006 (fs. 51-52), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, haciendo una breve relación de antecedentes, expresa que el auto recurrido contiene una errónea interpretación y consiguiente violación del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, solicita se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, se "revoque" en parte la sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Aquilino Alvarado Almaraz
Demandado
OLMEDO LTDA.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0041/2007Fuente oficial