Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 041 Sucre, 18 de febrero de 2009
Expediente: Cochabamba 109/08
Partes: Ministerio Público, jimmy Rolo y Sulma Montaño Vargas c/ Walter Montaño Mejía
Delito: Asesinato
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VISTOS : el memorial de 13 de mayo de 2008 (fojas 395 a 400 vuelta) por medio del cual Walter Montaño Mejía interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista emitido el 29 de abril del mismo año (fojas 389 a 392 vuelta) por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido contra el recurrente por el Ministerio Público y los acusadores particulares Jimmy Rolo y Sulma Rosario Montaño Vargas.
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El 9 de abril de 2007 (fojas 4 a 5 vuelta) representantes del Ministerio Público presentaron ante Tribunal de Sentencia de Turno, a querella de los hermanos Jimmy Rolo y Sulma Rosario Montaño Vargas, una imputación contra Walter Montaño Mejía por comisión del delito de asesinato en la persona de Felicidad Vargas Fernández, madre de los denunciantes y ex esposa del denunciado. 2.- Sustanciada la causa, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, al que le correspondió conocer el caso, dictó resolución el 4 de octubre del indicado año 2007 (fojas 350 a 358 vuelta), por medio de la cual declaró al incriminado autor del delito de asesinato y lo condenó a la pena de treinta años de presidio. 3.- En fase de conocimiento de recurso de apelación restringida que contra esa resolución interpuso el imputado, el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia impugnada.
Que siendo esos los antecedentes correspondientes al caso, el impetrante interpuso el recurso de referencia sosteniendo que el Tribunal de Alzada emitió su resolución contradiciendo la doctrina legal aplicable a su situación según varios Autos Supremos que invocó como precedentes, y expuso, como fundamentos de su petitorio, el haberse dictado la sentencia sobre la base de una inadecuada valoración de pruebas y fundamentación insuficiente, infringiendo por ello las disposiciones contenidas en los artículos 173 y 365 del Código de Procedimiento Penal.
Que analizado cuanto manifestó el impetrante en cotejo con los datos del proceso, se pudo apreciar que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada no infringió las disposiciones legales pertinentes y no contradijo los criterios de orden doctrinal contenidos en los Autos Supremos propuestos como precedentes jurisprudenciales.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando lo establecido en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Walter Montaño Mejía impugnando el Auto de Vista emitido el 9 de abril de 2007 en el proceso penal seguido contra el recurrente por el Ministerio Público y por los acusadores particulares Jimmy Rolo y Sulma Rosario Montaño Vargas con imputación por comisión del delito de asesinato.
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