Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 41 Sucre, 24 de Marzo de 2010
Expediente: Nº 12-06-S
Partes: Gerarda Maida Escalera c/ José Miguel Arandia Pariente
Distrito: Cochabamba
Ministro Relator: Teófilo Tarquino Mújica
VISTOS: El recurso de casación en el fondo promovido por José Miguel Arandia Pariente en representación de la Cooperativa San Antonio Ltda., contra el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2005, complementado el 25 del mismo mes y año, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario que sobre restitución de dineros y ejecución de fallos instauró Gerarda Maida Escalera contra la entidad recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el 3 de septiembre de 2003, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fs. 267 a 269 vlta., declarando entre otras determinaciones- probada en parte la demanda de fs. 12 a 15, respecto de la Cooperativa San Antonio Ltda., ordenando que devuelva la suma de Bs. 54.352,40 más intereses legales del 6% anual desde el 28 de junio de 1996 a la actora, sin lugar a los daños y perjuicios demandados, y probadas en parte las excepciones perentorias opuestas por ésta última; por otro lado, declaró improbada la demanda respecto de la codemandada Virginia Rocabado Ayaviri, sin costas. Dicha sentencia, fue complementada parcialmente mediante resolución de 10 de septiembre de 2003 cursante a fs. 276 y vlta., en sentido de declarar probada únicamente la excepción perentoria de falta de acción y derecho, e improbadas las excepciones de prescripción, ilegalidad e improcedencia, falta de derecho en la acción, confesión y cosa juzgada planteadas por la entidad demandada.
Deducida la apelación por la actora y por el representante de la mencionada entidad, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 14 de noviembre de 2005 (fs. 318 a 319), complementado a fs. 328, confirmó en parte la sentencia de primera instancia, revocando el auto de enmienda y complementación cursante a fs. 276 y vlta., sin costas.
CONSIDERANDO: Que, José Miguel Arandia Pariente en representación de la entidad demandada Cooperativa San Antonio Ltda. en su recurso de casación en el fondo de 3 de enero de 2006 (fs. 343 a 345), citando el art. 253 incs. 1), 2) y 3), acusa que:
1. Apuntando los arts. 90, 327 incs. 2), 5) y 514 del Código de Procedimiento Civil, señala que se aplicó erróneamente la ley, ya que el Juez competente nunca resolvió por la devolución de dineros; no existiendo sentencia firme que declare la obligación y la actora demandó ante un juez incompetente el cumplimiento de fallos ejecutoriados.
2. Anotando el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, refiere que los intereses legales del 6% anual desde 28 de junio de 1996, nunca fueron demandados por la actora, habiéndose resuelto con exceso de poder al imponerlos y reconocerlos.
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