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TSJ

AS/0041/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asesinato
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 041/2012-RRC Sucre, 16 de marzo de 2012

Expediente: Potosí 7/2012

Partes: Ministerio Público y Gumercinda Guarachi Mallcu c/ Wilson Ibarra Salas

Delito: Asesinato

Magistrada relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial cursante de fs. 222 a 225, Wilson Ibarra Salas, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 01/2012 de 13 de enero, cursante de fs. 214 a 215 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gumercinda Guarachi Mallcu contra el recurrente por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 numerales 1, 2, 3 y 7 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

Con base a las acusaciones presentadas por el Ministerio Público (fs. 3 a 5 vta.) y por Gumercinda Guarachi Mallcu (fs. 33 a 35), se desarrolló el juicio oral, público, continuo y contradictorio, que concluyó con la Sentencia 08/2011 de 17 de noviembre, que cursa de fs. 180 a 192 vta. de obrados, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, que declaró al imputado Wilson Ibarra Salas, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 numerales 1, 2 y 3 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, así como al pago de costas y reparación de daños, regulables en ejecución de sentencia.

Por memorial de fs. 197 a 199, el imputado formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelto mediante Auto de Vista 01/2012, que declaró improcedente la apelación, confirmando la sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de fs. 222 a 225, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

1. Durante la etapa preparatoria de la causa, el recurrente fue imputado en primera instancia por el delito de Homicidio siendo recibida su declaración informativa; pero posteriormente, el Ministerio Público amplió la imputación por el delito de Asesinato, sin que jamás se le haya tomado su declaración por este nuevo delito conforme dispone el art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que se trasgredieron los derechos a la defensa y al debido proceso.

2. La falta de declaración una vez dispuesta la ampliación del requerimiento de imputación fue reclamada oportunamente a través de un incidente de nulidad formulado en la audiencia conclusiva, que fue rechazado cuando correspondía la nulidad de obrados y se disponga la reposición del acto reclamado, por lo que efectuó reserva de recurrir al haberse incurrido en un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación al art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

3. Se citó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1865/2004, 619/2005-R, 1556/2002-R, haciendo además referencia a los principios de permisividad y favorabilidad e hincapié en que los elementos constitutivos de los tipos penales como homicidio y asesinato son completamente diferentes y que los tribunales de alzada tienen la obligación de anular de oficio ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales.

I.1.2. Petitorio

El recurrente impetró se anule el Auto de Vista impugnado y exista un pronunciamiento anulando obrados hasta que nuevamente se le tome su declaración informativa por el delito de asesinato.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 026/2012-RA de 29 de febrero, cursante de fs. 232 a 234, este Tribunal flexibilizando los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, admitió el recurso de casación interpuesto, ante la denuncia debidamente fundamentada de vulneración de derechos constitucionales.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1 El 29 de noviembre de 2009 (fs. 1-2), se recibió la declaración del imputado, quien advertido del hecho atribuido, así como de sus derechos y garantías constitucionales, se abstuvo a prestar declaración.

II.2 Por requerimiento fiscal de 14 de septiembre de 2010 (fs. 3 a 5 vta.), el Ministerio Público formuló acusación contra Wilson Ibarra Salas por el delito de Asesinato, tipificado en el art. 252 numerales 1, 2 y 3 del CP.

II.3 Por memorial presentado el 27 de octubre de 2010 (fs. 19), el imputado ofreció prueba de descargo.

II.4 Por acusación particular de 8 de febrero de 2011 (fs. 33 a 35), Gumercinda Guarachi Mallcu, Félix Tola Guarachi y Julia Tola Guarachi, acusaron al imputado el delito de Asesinato, con similar base legal de la acusación pública, añadiendo el inc. 7) del art. 252 del CP.

II.5 En la audiencia conclusiva desarrollada el 26 de abril de 2011 (fs. 50 a 59), el imputado opuso incidente de actividad procesal defectuosa, cuestionando el contenido de la imputación formal y su ampliación, siendo desestimado con relación a este aspecto mediante Resolución de 24 de mayo de 2011 (fs. 72 a 73).

II.6 En la sesión de 6 de junio de 2011 (fs. 91 a 105), continuando con la audiencia conclusiva, la parte imputada formuló un nuevo incidente de actividad procesal defectuosa, con el argumento de no haberse recibido una segunda declaración como consecuencia de la ampliación del requerimiento de imputación formal por el delito de Asesinato, por lo que el Juez de garantías tenía la obligación de exigir la declaración por el nuevo delito.

II.7 Por Resolución de 6 de junio de 2011 (fs. 96 vta. y 97), el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, rechazó el incidente disponiendo la prosecución del proceso, con el argumento de no ser necesario e importante que el imputado preste una segunda declaración porque en el Código de Procedimiento Penal, no existe norma expresa que obligue al juzgador a exigir su presentación si existe una segunda imputación formal; además, que en la etapa preparatoria la calificación es netamente provisional, por lo que no se vulneró ningún derecho o garantía del imputado que amerite la nulidad de obrados. La defensa protestó recurrir en apelación restringida.

II.8 Celebrada la audiencia de juicio (fs. 175 a 178), en la que el imputado en ejercicio de su derecho constitucional se abstuvo de prestar su declaración y su defensa técnica formuló su alegato inicial y conclusivo, e interrogó a los testigos de cargo, por Sentencia 08/2011 de 17 de noviembre (fs. 180 a 192 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, declaró al imputado Wilson Ibarra Salas, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 numerales 1, 2 y 3 del CP, al haberse establecido en criterio de sus integrantes que, el imputado el 28 de noviembre de 2009, asentó seis puñaladas en diferentes lugares del cuerpo de su concubina Victoria Tola provocándole la muerte. Por esta razón, se le impuso la sanción de treinta años de presidio sin derecho a indulto, así como al pago de costas y reparación de daños, regulables en ejecución de sentencia.

II.9 El 2 de diciembre de 2011 (fs. 197 a 199), el imputado formuló recurso de apelación restringida, denunciando la trasgresión de derechos constitucionales y la existencia de defectos absolutos, provocando indefensión por no haberse tomado su declaración informativa emergente de la ampliación del requerimiento de imputación formal.

II.10 Por Auto de Vista 01/2012 (fs. 214 a 215 vta.), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente la apelación confirmando la Sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos: a) No existe disposición alguna que señale que se debe ampliar la declaración del imputado cuando se amplia la imputación, estando prevista por ley sólo la ampliación de declaración ante la ampliación de la acusación; máxime cuando la imputación tienen carácter provisional; b) Durante el juicio el imputado manifestó que se abstenía a declarar por lo que no puede reclamar una ampliatoria cuando se negó a prestar su declaración en juicio; c) El imputado desde el primer momento estuvo asistido de su defensor y se entregó voluntariamente reconociendo el hecho motivo de juzgamiento; d) Los delitos imputados son contra la vida y la integridad corporal, habiendo sido oído y juzgado; y, e) Debió interponer recurso de apelación incidental contra el Auto que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa.

II.11 Por memorial presentado el 27 de enero de 2012 (fs. 222 a 225); el imputado interpuso el presente recurso de casación.

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Criterio

El derecho a la defensa definido como el:"...derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano" (Gimeno Sendra, Vicente, El derecho de defensa en "Constitución y proceso", Madrid, 1988, página 89), se constituye en un derecho básico del ciudadano de rango constitucional y de protección especial, pues la CPE establece en el art. 109.I que: "Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"; motivo por el cual en su art. 115.II señala que: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones" y el art. 119.II prevé que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, en su art. 8.1. referente a las garantías judiciales expresa que: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, ó para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter". De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art. 8, establece que durante el proceso, toda persona tiene derecho en plena igualdad, a varias garantías mínimas, de las cuales se destacan las siguientes vinculadas a la problemática planteada en el recurso de casación sometido al presente análisis; es así, que el imputado tiene derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada; a la concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor y en su caso de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado; de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; y a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente cumplida por la parte acusadora, sea la Fiscalía o la parte querellante, la decisoria desarrollada por la autoridad que ejerce jurisdicción; y, la función defensiva que le corresponde a toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho delictivo; lo que implica, que dentro de cualquier ordenamiento jurídico penal, en el que se reconozcan derechos y garantías, de manera inevitable ha de reconocerse el derecho al imputado de ejercer el derecho a la defensa reconocido constitucionalmente y por tratados internacionales, habida cuenta que: "El derecho de defensa cumple, dentro del proceso penal, un papel particular: por una parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías; por la otra, es la garantía que torna operativas a todas las demás. Por ello, el derecho de defensa no puede ser puesto en el mismo plano que las otras garantías procesales. La inviolabilidad del derecho a defensa es la garantía fundamental con la que cuenta el ciudadano, porque es el único que permite que las demás garantías tengan una vigencia concreta dentro del proceso penal" (Binder, Alberto M., Introducción al Derecho Procesal Penal, Ad-Hoc S.R.L., 1993, página 151). En el ordenamiento interno, el art. 5 del CPP, establece que el imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y ese Código le reconocen desde el primer acto del proceso hasta su finalización, entendiéndose como primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito; en esa lógica, el ejercicio del derecho a la defensa se proyecta en bloque en todo el ámbito procesal penal, siendo la defensa expansiva y polivalente, habida cuenta que se encuentra reconocida en una fase del proceso como en otra, incluida la investigativa pues: "La defensa en juicio debe poder ser ejercida a lo largo de todo el proceso, de manera particularmente intensa, durante la investigación, ya que las posibilidades de afectación de todas las garantías procesales se dan primordialmente en esta etapa". (Binder, Alberto M., Introducción al Derecho Procesal Penal, Ad-Hoc S.R.L., 1993, página 158). Por otra parte, conforme se advirtiera en la misma definición dada del derecho a la defensa, éste tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el propio imputado, en los términos previstos por los arts. 8 y 9 del CPP, que establecen la defensa material y la defensa técnica, siendo la primera la potestad procesal que la ley reconoce al imputado en forma personal de poder decir y hacer en su defensa aquello que fuere oportuno y razonable y la segunda el derecho del imputado de estar asistido por un abogado, constituyendo una obligación para la administración de justicia velar porque ese derecho se cumpla, asignándole en su caso de oficio un defensor. En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad procesal, esto es en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular alegatos, implicando ello las distintas etapas que puedan darse en las fases de investigación o del proceso en sí, desde el primer acto del proceso conforme establece el art. 5 del CPP, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal, siendo importante precisar que ambas clases de defensa deben ser desarrolladas en forma armónica, pues la defensa material de modo alguno puede perjudicar la eficacia de la defensa técnica.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Gumercinda Guarachi Mallcu
Demandado
Wilson Ibarra Salas
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Derecho a la defensaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Etapa preparatoria / Calificación jurídica de la conductaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2012AS/0041/2012Fuente oficial