Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 041/2012-RRC Sucre, 16 de marzo de 2012
Expediente: Potosí 7/2012
Partes: Ministerio Público y Gumercinda Guarachi Mallcu c/ Wilson Ibarra Salas
Delito: Asesinato
Magistrada relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 222 a 225, Wilson Ibarra Salas, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 01/2012 de 13 de enero, cursante de fs. 214 a 215 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gumercinda Guarachi Mallcu contra el recurrente por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 numerales 1, 2, 3 y 7 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Con base a las acusaciones presentadas por el Ministerio Público (fs. 3 a 5 vta.) y por Gumercinda Guarachi Mallcu (fs. 33 a 35), se desarrolló el juicio oral, público, continuo y contradictorio, que concluyó con la Sentencia 08/2011 de 17 de noviembre, que cursa de fs. 180 a 192 vta. de obrados, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, que declaró al imputado Wilson Ibarra Salas, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 numerales 1, 2 y 3 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, así como al pago de costas y reparación de daños, regulables en ejecución de sentencia.
Por memorial de fs. 197 a 199, el imputado formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelto mediante Auto de Vista 01/2012, que declaró improcedente la apelación, confirmando la sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de fs. 222 a 225, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
1. Durante la etapa preparatoria de la causa, el recurrente fue imputado en primera instancia por el delito de Homicidio siendo recibida su declaración informativa; pero posteriormente, el Ministerio Público amplió la imputación por el delito de Asesinato, sin que jamás se le haya tomado su declaración por este nuevo delito conforme dispone el art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que se trasgredieron los derechos a la defensa y al debido proceso.
2. La falta de declaración una vez dispuesta la ampliación del requerimiento de imputación fue reclamada oportunamente a través de un incidente de nulidad formulado en la audiencia conclusiva, que fue rechazado cuando correspondía la nulidad de obrados y se disponga la reposición del acto reclamado, por lo que efectuó reserva de recurrir al haberse incurrido en un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación al art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
3. Se citó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1865/2004, 619/2005-R, 1556/2002-R, haciendo además referencia a los principios de permisividad y favorabilidad e hincapié en que los elementos constitutivos de los tipos penales como homicidio y asesinato son completamente diferentes y que los tribunales de alzada tienen la obligación de anular de oficio ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Petitorio
El recurrente impetró se anule el Auto de Vista impugnado y exista un pronunciamiento anulando obrados hasta que nuevamente se le tome su declaración informativa por el delito de asesinato.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 026/2012-RA de 29 de febrero, cursante de fs. 232 a 234, este Tribunal flexibilizando los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, admitió el recurso de casación interpuesto, ante la denuncia debidamente fundamentada de vulneración de derechos constitucionales.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1 El 29 de noviembre de 2009 (fs. 1-2), se recibió la declaración del imputado, quien advertido del hecho atribuido, así como de sus derechos y garantías constitucionales, se abstuvo a prestar declaración.
II.2 Por requerimiento fiscal de 14 de septiembre de 2010 (fs. 3 a 5 vta.), el Ministerio Público formuló acusación contra Wilson Ibarra Salas por el delito de Asesinato, tipificado en el art. 252 numerales 1, 2 y 3 del CP.
II.3 Por memorial presentado el 27 de octubre de 2010 (fs. 19), el imputado ofreció prueba de descargo.
II.4 Por acusación particular de 8 de febrero de 2011 (fs. 33 a 35), Gumercinda Guarachi Mallcu, Félix Tola Guarachi y Julia Tola Guarachi, acusaron al imputado el delito de Asesinato, con similar base legal de la acusación pública, añadiendo el inc. 7) del art. 252 del CP.
II.5 En la audiencia conclusiva desarrollada el 26 de abril de 2011 (fs. 50 a 59), el imputado opuso incidente de actividad procesal defectuosa, cuestionando el contenido de la imputación formal y su ampliación, siendo desestimado con relación a este aspecto mediante Resolución de 24 de mayo de 2011 (fs. 72 a 73).
II.6 En la sesión de 6 de junio de 2011 (fs. 91 a 105), continuando con la audiencia conclusiva, la parte imputada formuló un nuevo incidente de actividad procesal defectuosa, con el argumento de no haberse recibido una segunda declaración como consecuencia de la ampliación del requerimiento de imputación formal por el delito de Asesinato, por lo que el Juez de garantías tenía la obligación de exigir la declaración por el nuevo delito.
II.7 Por Resolución de 6 de junio de 2011 (fs. 96 vta. y 97), el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, rechazó el incidente disponiendo la prosecución del proceso, con el argumento de no ser necesario e importante que el imputado preste una segunda declaración porque en el Código de Procedimiento Penal, no existe norma expresa que obligue al juzgador a exigir su presentación si existe una segunda imputación formal; además, que en la etapa preparatoria la calificación es netamente provisional, por lo que no se vulneró ningún derecho o garantía del imputado que amerite la nulidad de obrados. La defensa protestó recurrir en apelación restringida.
II.8 Celebrada la audiencia de juicio (fs. 175 a 178), en la que el imputado en ejercicio de su derecho constitucional se abstuvo de prestar su declaración y su defensa técnica formuló su alegato inicial y conclusivo, e interrogó a los testigos de cargo, por Sentencia 08/2011 de 17 de noviembre (fs. 180 a 192 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, declaró al imputado Wilson Ibarra Salas, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 numerales 1, 2 y 3 del CP, al haberse establecido en criterio de sus integrantes que, el imputado el 28 de noviembre de 2009, asentó seis puñaladas en diferentes lugares del cuerpo de su concubina Victoria Tola provocándole la muerte. Por esta razón, se le impuso la sanción de treinta años de presidio sin derecho a indulto, así como al pago de costas y reparación de daños, regulables en ejecución de sentencia.
II.9 El 2 de diciembre de 2011 (fs. 197 a 199), el imputado formuló recurso de apelación restringida, denunciando la trasgresión de derechos constitucionales y la existencia de defectos absolutos, provocando indefensión por no haberse tomado su declaración informativa emergente de la ampliación del requerimiento de imputación formal.
II.10 Por Auto de Vista 01/2012 (fs. 214 a 215 vta.), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente la apelación confirmando la Sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos: a) No existe disposición alguna que señale que se debe ampliar la declaración del imputado cuando se amplia la imputación, estando prevista por ley sólo la ampliación de declaración ante la ampliación de la acusación; máxime cuando la imputación tienen carácter provisional; b) Durante el juicio el imputado manifestó que se abstenía a declarar por lo que no puede reclamar una ampliatoria cuando se negó a prestar su declaración en juicio; c) El imputado desde el primer momento estuvo asistido de su defensor y se entregó voluntariamente reconociendo el hecho motivo de juzgamiento; d) Los delitos imputados son contra la vida y la integridad corporal, habiendo sido oído y juzgado; y, e) Debió interponer recurso de apelación incidental contra el Auto que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa.
II.11 Por memorial presentado el 27 de enero de 2012 (fs. 222 a 225); el imputado interpuso el presente recurso de casación.
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