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TSJ

AS/0041/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Petición de Herencia, Restitución de frutos; Determinación y Pago de Daño Emergente y del Lucro Cesante y Exclusión que corresponda por Ocultación y Sustracción de Bienes Hereditarios.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 41/2013

Sucre: 8 de Febrero 2013

Expediente: B-30-12-S

Partes: Beatriz Gloria Reinaldo Suárez. c/ Manuel Reinaldo Llapiz y otros.

Proceso: Petición de Herencia, Restitución de frutos; Determinación y Pago de Daño Emergente y del Lucro Cesante y Exclusión que corresponda por Ocultación y Sustracción de Bienes Hereditarios.

Distrito:Beni

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1013 a 1015 vta., interpuesto por Roberto Reinaldo Suárez y otros; el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Manuel Reinaldo Llapiz de fs. 1018 a 1020 vta., el recurso de casación en el fondo interpuesto por Ingrid Reinaldo Suárez contra el Auto de Vista Nº 080/2012 de fecha 09 de mayo de 2012, cursante de fs. 989 a 991 pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Departamental del Beni, en el proceso de Petición de Herencia, Restitución de frutos; Determinación y Pago de daño emergente y del Lucro cesante y exclusión que corresponda por ocultación y sustracción de bienes hereditarios, seguido por Gloria Beatriz Reinaldo Suárez contra Manuel Reinaldo Llapiz y otros, el Auto de concesión de fs. 1055 los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Que, en fecha 06 de abril de 2006, Gloria Beatriz Reinaldo Suárez, interpone demanda de división de herencia y entrega de bienes hereditarios, restitución de frutos, determinación y pago de daño emergente y lucro cesante, exclusión por ocultación y sustracción de bienes hereditarios, en contra de Manuel Reinaldo Llapiz y otros, por la parte que le corresponde al fallecimiento de su señora madre Elvy María Suárez de Reinaldo, identificando la masa hereditaria que le correspondía a su madre al momento de su fallecimiento acaecido en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el argumento de que su padre y hermanos tramitaron la declaratoria de herederos por cuerda separada, excluyéndola de la misma, con la intención de desconocer los derechos que le corresponden, entrando en directa posesión de los bienes, acciones y derechos hereditarios, negándole y obstaculizando su participación en la administración, uso y goce de los mismos. Señala además que su madre nunca había realizado donaciones y que manejaba sus bienes en base a marcas y señales que constituía a favor de los demandados. Argumenta asimismo que su padre y hermanos han ingresado en la administración de los bienes dejados por su madre, de manera discrecional y al extremo de que han vendido en la ciudad de San Borja aproximadamente 400 cabezas, procediéndose asimismo a la ocultación de bienes, negándose a la entrega de la parte que le corresponde. Los demandados contestan negativamente e interponen demanda reconvencional, por rendición de cuentas de dineros manejados por la demandante que hubieran sido de propiedad de la de cujus, por concepto de venta de inmuebles, presuntamente efectuada a nombre de ella y de su cónyuge, venta de 300 torillos a su cuñado, venta de 400 torillos a su esposo, pidiendo se declare improbada la demanda interpuesta y probada la reconvención. Tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido Civil y Comercial de Trinidad, dicta la Sentencia Nº 002/2010 de 12 de enero de 2010 cursante de fs. 904 a 907, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 10 a 14 e IMPROBADA la demanda reconvencional, sin costas por tratarse de proceso doble.

En contra de la referida resolución, se interponen los recursos de apelación cursantes de fs.914 a 916 de obrados interpuesto por Manuel Reinaldo Llapiz e Ingrid Reinaldo Suárez, de fs. 920 a 922 el recurso de apelación incoado por Beatriz Gloria Reinaldo Suárez; y a fs. 925 a 929 recurso de apelación interpuesto por Roberto Reinaldo Suárez contra de Sentencia 002/2010 y del Auto Complementario de fs 911. Recursos que merecieron el Auto de Vista Nº 80/2012 que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia apelada, misma que es recurrida de casación por parte Roberto, Fermino, Víctor Hugo, Carmelo, José e Ingrid Reinaldo Suárez y Manuel Reinaldo Llapiz que pasamos a considerar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Recurso de casación interpuesto por Rodolfo Guzmán Hurtado a nombre y en representación de Fermino, Víctor Hugo, Carmelo, José Manuel y Roberto todos Reinaldo Suárez en la forma y en el fondo, refiriendo que el Auto de Vista recurrido, al confirmar en todas sus partes la Sentencia, se constituye en una expresión no razonada, por lo que interpone el presente recurso en las formas señalada supra.

EN LA FORMA.-

Acusa el recurrente, la falta de motivación, exhaustividad y congruencia del Auto 080/2012 entre lo que alega el recurso y lo que resuelve el Auto, en relación a la extemporaneidad del fallo, toda vez que el Tribunal de Alzada sale por la tangente y soslaya ingresar al fondo del asunto, al manifestar que el plazo corre para el Juez, no para las partes "cayendo el fallo en la causal del art. 254-4 Código de Procedimiento Civil. por no haberse pronunciado conforme a lo apelado...", pidiendo que se anule obrados.

EN EL FONDO.-

1.-Acusa que el Auto 080/2012 incurre en la causal del numeral 3 del art.l 253 del Código de Procedimiento Civil porque los jueces de instancia han incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba, al disponer la división del acervo hereditario entre 9 cuando en realidad son diez los coherederos, incluida la demandante, de tener derechos. Error en que ha incurrido también el Tribunal de instancia, punto que había sido objeto del recurso de apelación.

2.- Que, el Auto 080/2012, al apreciar las pruebas en relación al patrimonio o acervo sucesorio, ratifica el error de la Sentencia Nº002/2010, asumiendo que los bienes semovientes en número de 3.842, son todos de la causante, confirmando asimismo, respecto a que dichos bienes se dividan entre 9 personas o alícuotas, siendo que los sucesores son diez.

3.- Que, el Auto de Vista 080/2012 y la Sentencia 002/2010, han incurrido en error de hecho en la apreciación de prueba cuando no toman en cuenta el informe emitido por un perito, de fs. 642 a 647 en el que se funda el fallo, informe que determina que los certificados del SENASAG no pueden ser tomados en cuenta como base para la determinación del hato debiendo casarse el Auto de Vista recurrido.

Por lo señalado pide que, en la nulidad o recurso de casación en la forma, se anule obrados hasta el vicio más antiguo al configurarse el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, es decir, hasta que se dicte nueva Sentencia por otro Juez al haber el titular perdido competencia; en la casación en el fondo, pide que se case el Auto de Vista y se falle en lo principal, aplicando las leyes conculcadas y valorándola prueba conforme a Ley.

II.- De fs. 1018 a 1020, cursa recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Manuel Reinaldo Llápiz en contra del Auto de Vista Nº 080/2012, que pasamos a considerar:

Señala el recurrente que el Auto de Vista con el que ha sido notificado, no tiene la debida motivación a tiempo de confirmar la Sentencia recurrida por lo que en vista de que se trata de una expresión no razonada, interpone el presente recurso de casación.

1.- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. -

1.- Acusa el recurrente, la falta de motivación , exhaustividad y congruencia entre lo que ha alegado en el recurso de apelación y lo resuelto en el Auto de Vista en relación al análisis de los vicios de nulidad acusados y que, "por dar un ejemplo", al referirse a la obligatoriedad de la conciliación, soslaya ingresar a analizar los fundamentos del recurso en relación al mandato del art., 182 del Código de Procedimiento Civil, así como el deber de cuidar el debido diligenciamiento de dicha convocatoria que en este caso, fue notificada en tablero de notificaciones a los sujetos procesal es por lo que pide la anulación de obrados hasta que se convoque legalmente a todos los demandados a conciliación porque las notificaciones en el tablero no llenan el voto necesario de la ley

2.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.-

1.- Acusa que el A quo y el Ad quem, han incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba, cuando sostiene en la Sentencia que concurren 8 herederos incluido el padre, más la actora, serían nueve las partes en las que hay que dividir el acervo hereditario. Refiere el recurrente que se da este error de hecho en la valoración dela prueba porque ni siquiera se han tomado la molestia de contar que son diez los llamados por vocación sucesoria a su esposa Elvi María Suárez. Punto que ha sido apelado y sobre el que el Tribunal de Alzada no se ha manifestado.

2.- Asimismo cuando se refiere a los bienes semovientes, asumiendo que todos son de la causante y"...quitando de un plumazo, su derecho al 50 % que le correspondía como esposo...", en conformidad con el art. 101 del Código de Familia , debiendo asumirse la presunción del art. 113 también del Código de Familia.

En la casación en el fondo, pide que se case el Auto de Vista recurrido y se falle en lo principal aplicando las leyes conculcadas y valorando la prueba conforme a Ley.

III.-A fs.1038 a 1039, cursa Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Ingrid Reinaldo Suárez, que señala que el Auto de Vista Nº 080/2012 con el que ha sido notificada, le resulta lesivo a sus derechos sucesorios, por lo que acusa los siguientes agravios:

1.- Que, en la apreciación de las pruebas se ha incurrido en "error de derecho o de hecho", al indicar que se debe dividir el acervo hereditario entre nueve coherederos, cuando en realidad son diez las personas llamadas a la sucesión, determinación que se funda en error de hecho en la apreciación de la prueba cuando señala que " se ha demostrado de las declaratorias de herederos que concurren 8 herederos incluido el padre, más la actora nueve serían las partes en las que hay que dividir el acervo hereditario" error que los Vocales han ratificado en el Auto d Vista porque no se han no se han tomado la molestia de verificar y contar a los co demandados que son diez, por lo que corresponde al Supremo Tribunal, casar el Auto de Vista.

2.- Asimismo acusa de errónea apreciación en la prueba porque asume que los bienes semovientes, en número de 3842 cabezas, corresponderían todas a la testamentaria, resultando que su padre, no sería beneficiario de los derechos que le asigna el art. 101 del Código de Familia, pidiendo que se case el Auto de Vista y valorando la prueba, se disponga la prorrata entre diez herederos.

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Datos del proceso

Demandante
Beatriz Gloria Reinaldo Suárez.
Demandado
Manuel Reinaldo Llapiz y otros.
Proceso
Petición de Herencia, Restitución de frutos; Determinación y Pago de Daño Emergente y del Lucro Cesante y Exclusión que corresponda por Ocultación y Sustracción de Bienes Hereditarios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Principios / De unidad probatoriaDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Sucesiones / Aceptación de herenciaDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Sucesiones / División de herencia
Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2013AS/0041/2013Fuente oficial