Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 041/2013-RA
Sucre, 22 de febrero de 2013
Expediente : Chuquisaca 2/2013
Parte acusadora : Roldán Azurduy Márquez
Parte imputada : Raúl Loayza Estrada y María Justina Yucra Alata
Delito : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2013, cursante de fs. 140 a 143, Roldán Azurduy Márquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2013 de 23 de enero de fs. 123 a 130 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Raúl Loayza Estrada y María Justina Yucra Alata, por el delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Roldán Azurduy Márquez (fs. 1 a 2 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 15/2012 de 12 de noviembre (fs. 69 a 75 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a María Justina Yucra Alata y Raúl Loayza Estrada, absueltos de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos en la sanción de los arts. 345 y 346 del CP, toda vez que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal de conformidad con lo previsto por el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 91 a 94), resuelto por Auto de Vista 25/2013 de 23 de enero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisible el segundo motivo e improcedentes los motivos primero, tercero y cuarto del recurso, en su mérito confirmó la Sentencia impugnada.
Notificado el recurrente el 30 de enero de 2013 (fs. 131), con el Auto de Vista ahora impugnado, el 6 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 140 a 143, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
El recurrente sostiene que la sentencia pronunciada en el presente proceso, se dictó en "en hechos inexistentes" (sic), incurriendo en errores in iudicando, motivo por el cual en el recurso de apelación restringida denunció errónea valoración de la prueba respecto a los hechos inexistentes, ya que el Juez de Sentencia realizó la valoración de la prueba alejado de la sana crítica, pues desmereció su declaración calificándola de parcializada afirmando que en la misma estuvo sereno pero inseguro, cuando por lógica ambos estados no se concilian. Por otra parte, ponderó con valor relativo la declaración de la testigo Elizabeth Santuse Borda, considerando que ésta solamente aportó elementos importantes sobre su conducta, en cuanto al problema con la bebida, como si este elemento fuera sustancial para determinar si existió o no Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, dejando de lado aspectos esenciales como el conocimiento de la testigo de que cuando intentó volver a trabajar los acusados le dijeron que volviera "mañana, pasado, el lunes..." o el conocimiento que tenía de que sus herramientas estaban en poder de los acusados; tampoco consideró el acta de la audiencia de conciliación, donde pese a existir el reclamo sobre la legítima posesión de las herramientas, los acusadores no cedieron en entregar las cosas que estaban en su poder.
Con estos antecedentes y haciendo referencia a lo sostenido en la foja 13 parágrafo II y vuelta del Auto de Vista impugnado, sostiene que la Resolución recurrida adolece de una fundamentación cabal de los hechos fácticos y legales puesto a consideración del Tribunal de alzada, siendo que se limita a fundamentar de forma aislada sus fundamentos, sin efectuar una interpretación armónica de los mismos, en vulneración del art. 124 del CPP.
Agrega que el Auto de Vista impugnado sobre su denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva formulada en apelación, afirmó que no era posible verificar que hubiera dejado cantidad o calidad de bienes o herramientas, ni que los acusados hubieren actuado como propietarios de los mismos, siendo insuficiente la prueba para determinar la concurrencia de los elementos del tipo penal Abuso de Confianza. Esta conclusión -según sostiene el recurrente- no consideró que el juez en primera instancia calificó como depósito el hecho de haber dejado sus herramientas, cuando la naturaleza jurídica del depósito no tiene nada que ver con el tipo penal de Apropiación Indebida.
Además, los Vocales determinaron que la inspección judicial no fue suficiente para determinar los tipos penales acusados, cuando con ese actuado se verificó que los acusados reconocieron que estaban en poder de sus herramientas, que según ellos fueron abandonas al igual que la obra y que las mismas serían devueltas a la conclusión del trabajo o la devolución del anticipo, cuando ya una tercera persona estaba realizando el trabajo y respecto al anticipo no existe ninguna constancia; con este argumento, sostiene que más allá de las exigencias el juzgador, no puede convalidarse un ajusticiamiento por mano propia, cuando existen las vías correspondientes, estando plenamente probada su acusación.
Acusa la vulneración del art. 124 del CPP, por cuanto el Auto de Vista impugnado adolece de debida fundamentación plena en cuanto a sus argumentos, limitándose a "tildarlos" de insuficientes.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 473 de 25 de agosto de 2004, 14 de 13 de enero de 2004, 81 de 30 de enero de 2006, 223 de 28 de marzo de 2007, 214/2007 de 28 de marzo 2012, 277 de 9 de marzo de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007.
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