Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo : 041 /2013
Fecha : Sucre, 8 de noviembre de 2013
Distrito : Pando
Expediente : 225/2009
Partes : Superintendencia Forestal (ABT-Pando) representada por Juan Wilder Suarez Velarde, Director de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra c/ Gustavo Jesús Arce Durán representado legalmente por Jesús Mamani Ventura.
Proceso : Coactivo Fiscal
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación en la Forma de fs. 186 a 187 y vta., interpuesto por Jesús Mamani Ventura en representación legal de Gustavo Jesús Arce Durán, conforme al Poder Notarial Nº 225/2009 de 19 de marzo de 2009 de fs. 145 a 146 vta., contra el Auto de Vista Nº 12/2009 de 16 de julio de 2009 de fs. 177 a 179, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la R. Corte Superior de Distrito de Pando, dentro de la demanda Coactiva Fiscal contra la parte recurrente, por infracción al art. 96 Parág. I del Reglamento de la Ley Forestal, seguida por la Superintendencia Forestal (ABT-Pando) representada por Juan Wilder Suarez Velarde, Director de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra; la respuesta al Recurso de fs. 190 a 191; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal a demanda de la Superintendencia Forestal (ABT-Pando) representada por Juan Wilder Suarez Velarde, Director de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra de fs. 123 a 124, con base en el expediente Nº 25/2005 correspondiente al Sumario Administrativo incoado en contra de Jesús Gustavo Arce, por infracción forestal de Aprovechamiento Ilegal conforme previene el art. 96 Parág. I del Reglamento de la Ley Forestal, concluido con la emisión de la R.A. Nº 378/2005 de 07 de diciembre de 2005, la misma que aplica una multa equivalente al 20% del valor comercial del producto forestal que asciende a la suma de $us. 11.278.- (once mil doscientos setenta y ocho 00/100 dólares americanos); la Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria resolvió, admitir la demanda Coactiva Fiscal, girando en consecuencia la Nota de Cargo Nº. 46/2008 corregida mediante Auto Interlocutorio N° 88/2009 y nueva Nota de Cargo 16/09, en contra del coactivado Gustavo Jesús Arce Guzmán.
Que, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, en mérito a la excusa presentada por la Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, pronunció la Sentencia N° 19/09 de 13 de mayo de 2009 fs. 155 a 156 y vta., declarando PROBADA la demanda Coactiva Fiscal interpuesta por la Superintendencia Forestal, a ese efecto dispuso GIRAR PLIEGO DE CARGO en contra de Gustavo Jesús Arce Guzmán por la suma de $us 11.278.- (once mil doscientos setenta y ocho 00/100 dólares americanos), más intereses legales que deberán ser pagados dentro de los cinco días de ejecutoriada la Sentencia, manteniendo las medidas precautorias adoptadas en contra del demandado.
Que, una vez formulado el Recurso de Apelación por la parte coactivada a través de su representante legal fs. 166 y vta., la Sala Penal y Administrativa de la R. Corte Superior de Distrito de Pando, mediante Auto de Vista N° 12/2009 de 16 de julio de 2009 fs. 172-179, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 19/2009 de 13 de mayo de 2009, pronunciada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social.
CONSIDERANDO II: Que, notificadas las partes con el Auto de Vista N° 12/2009, el coactivado Gustavo Jesús Arce Guzmán a través de su representante legal, interpone Recurso de Nulidad y Casación en la forma fs. 186-187 y vta., manifestando respecto a la Casación en la Forma, que el art. 3 Num. 2 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, refiere que son instrumentos con fuerza coactiva los procesos administrativos organizados de acuerdo a su reglamento interno que sean aprobados y que establezcan sumas líquidas y exigibles, señalando sobre este aspecto, que el proceso administrativo no ha sido llevado acorde a reglamento, hecho que fue reclamado oportunamente, además de que el Recurso de Revocatoria presentado ante la Superintendencia Forestal, rechazado por extemporáneo, fue considerado por el Auto Administrativo acreditando que fue presentado dentro de plazo vía fax, sin que, por problemas de telecomunicación se haya recibido el poder otorgado a su abogada, siendo en consecuencia una falsedad que el Recurso se haya presentado fuera de plazo.
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