Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 41/2016
Sucre: 29 de enero 2016
Expediente: SC – 57 – 15 – S
Partes: Patricia Añez Hurtado c/ Danny Eduardo Vásquez Añez
Proceso: Divorcio
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 78 a 80, interpuesto por Danny Eduardo Vásquez Añez contra del Auto de Vista Nº 26/2015 de 19 de febrero, cursante de fs. 72 a 73, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de divorcio seguido por Patricia Añez Hurtado en contra de Danny Eduardo Vásquez Añez, la contestación de fs. 81 a 82, el Auto de concesión de fs. 83; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido de Familia, pronuncia la Sentencia N° 202/2014 de 19 de septiembre, que cursa de fs. 49 a 50, que declara probada la demanda en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que une a Danny Eduardo Vásquez Añez y Patricia Añez Hurtado, determinación que en ejecución de Sentencia será comunicada a la Dirección del Servicio Departamental de Registro Cívico, a efectos de su anotación en la Partida Matrimonial respectiva.
La menor Carmen Julia Vásquez Añez, continuará bajo la guarda y cuidados de su señora madre Patricia Añez Hurtado, debiendo su señor padre Danny Eduardo Vásquez Añez, abonar una asistencia familiar en la suma de Un mil 00/100 Bolivianos (Bs. 1.000.-), en forma mensual, sin que ello importe desconocer, menoscabar o restringir el derecho que tiene en su condición de progenitor de poder visitar a su descendiente las veces que sean necesarias para mantener los vínculos afectivos y paternos filiales.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Danny Eduardo Vásquez Añez y resuelta por Auto de Vista Nº 26/2015 de 19 de febrero, cursante de fs. 72 a 73, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirma la Sentencia apelada; fallo que a su vez es recurrido de casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma
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