Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 041/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente : Chuquisaca 2/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Roberto Guzmán Campos
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2017, cursante de fs. 512 a 514 vta., Roberto Guzmán Campos interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 309/017 de 14 de noviembre de 2017, de fs. 485 a 490 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Germán Guerra Durán y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), con la modificación del art. 83 de la “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” (Ley 348).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 03/2017 de 10 de marzo (fs. 391 a 400), el Tribunal Primero de Sentencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Roberto Guzmán Campos, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, modificado por el art. 83 de la Ley 348, imponiendo la pena de diez años de presidio y costas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Roberto Guzmán Campos, formuló recurso de apelación restringida (fs. 405 a 413 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 309/017 de 14 de noviembre de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los cuatro motivos del recurso planteado; en consecuencia, confirmo la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 20 de noviembre de 2017 (fs. 491), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 27 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente como único motivo de agravio manifiesta que el Auto de Vista impugnado, convalidó la Sentencia, respecto a la valoración defectuosa de la prueba, desconociendo lo previsto en los arts. 370 inc. 6), 173, 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo de esta manera en defectos absolutos, menciona que conforme al Auto Supremo “220/06” la prueba incorporada al juicio debe ser valorada primero de manera individual y luego de forma conjunta; complementando lo anterior afirma que no se puede realizar una valoración armónica y conjunta de toda la prueba, pues de inicio no se otorgó valor a cada una de ellas debido a que a tiempo de valorar los elementos probatorios se lo hizo solo de forma general, conjunta y no así de manera individual. Asimismo refiere que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado de forma concreta respecto a su agravio apelado de falta de valoración armónica y confrontación probatoria, dado que refirió que el Tribunal de Sentencia aplicó las reglas de la sana crítica, aspecto que no fue motivo de cuestionamiento.
Invoca como precedente contradictorio el “Auto Supremo 220/2006” de 11 de octubre y Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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