Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 041/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 217/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 193 a 194 vta., interpuesto por Sergio Medrano Fernández, Adolfo Gutiérrez Copa y Juan Carlos Pereira Maldonado, en representación legal del Comando Departamental de la Policía de Cochabamba, contra la Sentencia Nº 002/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 177 a 182 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso seguido por los representantes de la institución recurrente, contra la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, la respuesta de fs. 198 a 199 vta., el Auto de fs. 202, que concedió el recurso, el Auto N° 215/2019-A de 2 de julio, de fs. 210 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 002/2019, de 15 de marzo, cursante de fs. 177 a 182 vta., declarando improbada la demanda y probada excepción de improcedencia de la demanda.
I.2 Motivos del recurso de casación
La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 193 a 194 vta., manifestando, en síntesis:
Que la sentencia recurrida, contiene interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como una equivocada valoración de la prueba, toda vez que de la revisión del Considerando III, se colige que no fue pronunciada “en apego ni validando más aún a través de una serie de argumentos que carecen desde todo punto de vista de valor legal”, (sic), a través de una injusta sentencia que ha afectado a la Policía Boliviana, dentro de las previsiones formales acordadas entre partes en el Contrato N° 074/2013, toda vez que la referida sentencia, hace una relación de cláusulas del contrato, evidenciando un análisis que evidentemente hay mora por los meses de enero y febrero de 2019, máxime que la sentencia se limita a referir, que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, que no pueden ser disueltos, sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley (art. 519 del CC).
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