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AS/0041/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2021PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal

La parte recurrente denuncia en casación, que en su calidad de víctima no fue oída porque el Auto de Vista impugnado al no considerar su respuesta al recurso de apelación restringida planteado por uno de los imputados incurrió en vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y el debido pr...

Proceso
Lesiones Gravísimas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 041/2021-RRC

Sucre, 04 de marzo de 2021

Expediente : Oruro 7/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Rodrigo Iván Funes Quiroga y otro

Delito : Lesiones Gravísimas

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de abril de 2016, de fs. 164 a 167, Wagner Santos García Caro, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 13/2016 de 3 de marzo, de fs. 152 a 159, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Rodrigo Iván Funes Quiroga y Kevin Cristhian Mendez Rocha, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el núm. 4) del art. 271 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 04/2015 de 9 de febrero de fs. 86 a 95 vta., el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, condenó a Rodrigo Iván Funes Quiroga y Kevin Cristhian Méndez Rocha, como autores del delito de Lesiones Gravísimas, tipificado y sancionado por el art. 270 núm. 4) del CP, imponiendo al primero, la pena de 3 años y seis meses de reclusión y al segundo, la sanción de 3 años de reclusión, a cumplirse en ambos casos en el Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de Oruro, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodrigo Iván Funes Quiroga interpuso recurso de apelación restringida de fs. 104 a 125, resuelto por Auto de Vista 13/2016 de 3 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso, consecuentemente deliberando en el fondo anuló parcialmente la sentencia en cuanto al imputado recurrente, disponiendo el reenvío del proceso ante otro tribunal, el que debía circunscribirse a los fundamentos de la resolución de apelación restringida, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación interpuesto por Wagner Santos García Caro y del Auto Supremo 725/2020-RA de 21 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente impugna el Auto de Vista señalando que en condición de víctima y acusador particular dio respuesta al recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado Iván Funes Quiroga, solicitando se declare su improcedencia y se confirme la sentencia apelada; sin embargo, el Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre los fundamentos de su contestación, vulnerando sus derechos a la tutela judicial efectiva y a una debida fundamentación, señalando que los arts. 112. II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 11 del CPP, establecen su derecho como víctima a ser escuchada, reconociendo su derecho a intervenir en el proceso penal, aunque no se hubiera constituido en querellante y a ser oído antes de cualquier decisión judicial. El art. 409 del CPP dispone que el recurso de apelación restringida se pondrá en conocimiento de las otras partes para que en el plazo de diez días lo contesten fundadamente, conforme a dicha normativa surge el derecho de la víctima querellante a contestar el recurso y particularmente la obligación del Tribunal de alzada de responder de manera fundamentada si los argumentos, alcanzan un orden lógico y razonable para que contrastados con los postulados del apelante, pueda entenderse porque se asumió una decisión. La fundamentación, es un derecho que todo justiciable tiene, a que el Tribunal de alzada al emitir su fallo resuelva no sólo los puntos denunciados por el imputado sino también la contestación de la víctima querellante, mediante el conjunto de razonamiento de hecho y de derecho en los que apoya su decisión.

En el caso, el Auto de Vista impugnado ni siquiera anotó menos respondió los argumentos de su contestación al recurso de apelación restringida, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva, como víctima querellante no fue oída ni existe fundamentación en la resolución impugnada respecto a sus argumentos, incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva, constituyendo un defecto absoluto.

Finalmente hace énfasis en el primer argumento de su contestación donde aclaró que las pruebas no se judicializan en la audiencia conclusiva sino en el juicio oral y que eso fue lo que ocurrió en el caso.

I.1.3. Petitorio.

Solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista, disponiendo que la respectiva Sala Penal del Tribunal Departamental de Oruro emita nueva resolución con base a la doctrina que emerja del presente caso.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 725/2020-RA de 21 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Wagner Santos García Caro, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

El Tribunal de Sentencia Pena N° 2 de la Capital del departamento de Oruro, condenó a Rodrigo Iván Funes Quiroga y Kevin Cristhian Méndez Rocha, autores del delito de Lesiones Gravísimas, tipificado y sancionado por el art. 270 num. 4) del CP, imponiendo al primero, la pena de 3 años y seis meses de reclusión y al segundo, la sanción de 3 años de reclusión, a cumplirse en ambos casos en el Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de Oruro, al concluir haberse demostrado que Rodrigo Iván Funes Quiroga utilizó una botella de vidrio roto como instrumento idóneo para que con mano propia ocasione una lesión a la víctima; y que Kevin Cristhian Méndez Rocha al sujetó por uno de los brazos por la parte de atrás a la víctima, adecuando su conducta al grado de autoría debido a que sin su ayuda no se hubiera podido cometer el delito.

II.2. De la apelación restringida.

Contra dicha Sentencia, el imputado Rodrigo Iván Funes Quiroga, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

1. Errónea concreción del marco penal con base al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, ante la existencia de la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva.

2. La Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 4) del CPP.

3. Nulidad de la Sentencia ante la existencia de vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.

4. Nulidad de la Sentencia ante la existencia de defectos absolutos.

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Máxima

LA COMPETENCIA ESTA FIJADA POR LOS AGRAVIOS Y NO POR LA CONTESTACIÓN/ La competencia del Tribunal de apelación, está fijada por los hechos alegados en el recurso de apelación restringida y no por los argumentos expuestos por la parte contraria en su memorial de contestación; si bien está en la obligación de correr en traslado el recurso de apelación restringida, y a considerar los argumentos expuestos en el memorial de “Contestación”, no significa que deba dar respuesta a los argumentos expuestos en dicho memorial.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Rodrigo Iván Funes Quiroga y otro
Proceso
Lesiones Gravísimas
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.

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