Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 41/2022-RA
Fecha: 31 de enero de 2022
Expediente: O-6-22-A
Partes: Gerente General de la Distribuidora de Electricidad ENDE DE ORURO S.A. c/ Ángel, Gabriel, Víctor, Francisco y Rosario todos Blacutt Bedoya en su condición de herederos de Ángel Blacutt Sánchez y Víctor Jorge Castro Gonzales
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 455 a 460, interpuesto por Raúl Choque Sandoval, representante legal de ENDE DE ORURO S.A, contra el Auto de Vista Nº 33/2022 de 03 de enero, corriente en fs. 449 a 452, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios seguido por la empresa recurrente contra Ángel, Gabriel, Víctor, Francisco y Rosario todos Blacutt Bedoya en su condición de herederos de Ángel Blacutt Sánchez y Víctor Jorge Castro Gonzales, el Auto de concesión de 19 de enero del 2022, visible a fs. 461 y todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Raúl Choque Sandoval, Gerente General de la Distribuidora de Electricidad ENDE DE ORURO S.A, según memorial cursante de fs. 357 a 370 vta., planteó demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, contra Víctor Jorge Castro Gonzales y Ángel, Gabriel, Víctor, Francisco y Rosario todos Blacutt Bedoya en su condición de herederos de Ángel Blacutt Sánchez; a cuyo efecto, se pronunció el Auto Definitivo N° 112/2021 de 09 de julio, corriente en fs. 371 a 372, que DECLINÓ competencia por razón de materia, disponiéndose la remisión de obrados a conocimiento de la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Distribuidora de Electricidad ENDE DE ORURO S.A., mediante escrito que sale de fs. 409 a 412 vta., mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 33/2022 de 03 de enero, corriente en fs. 449 a 452, que CONFIRMA el Auto Definitivo Nº 112/2021 de 09 de julio.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Raúl Choque Sandoval, representante legal de la Distribuidora de Electricidad ENDE DE ORURO S.A, según memorial que sale de fs. 455 a 460; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada-
El caso presente trata del Auto de Vista Nº33/2022 de 03 de enero, cursante de fs. 449 A 452, pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por Raúl Choque Sandoval, representante legal de la Distribuidora de Electricidad ENDE DE ORURO S.A, contra el Auto Definitivo Nº 112/2021 de 09 de julio, que DECLINA competencia por razón de materia, a conocimiento de la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; por consiguiente, se encuentra dentro la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 454, se observa que el recurrente fue notificado el 05 de enero de 2022, y presentó su recurso de casación el 18 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 455, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, Raúl Choque Sandoval, representante legal de la Distribuidora de Electricidad ENDE DE ORURO S.A., tiene legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, en razón de ser la parte demandante en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, se extractan algunos de los siguientes reclamos:
a) Errónea interpretación del art. 3 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, al considerar que la empresa distribuidora de electricidad ENDE DE ORURO S.A. se encuentra sometida a los alcances de la citada norma.
b) Errónea interpretación y aplicación indebida del art. 3 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014.
Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y en consecuencia se reconozca la competencia en la vía civil y se admita la demanda principal.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 455 a 460, interpuesto por Raúl Choque Sandoval, representante legal de la Distribuidora de Electricidad ENDE DE ORURO S.A., contra el Auto de Vista Nº 33/2022 de 03 de enero, cursante de fs. 449 a 452, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.