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AS/0041/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

La parte recurrente aduce que los señores vocales debieron tomar en cuenta primero, que debido a la naturaleza de CAPYS “Comité de Agua Potable y Saneamiento”, que fue creada por el Estado Plurinacional de Bolivia sin fines de lucro, no busca ganancias o réditos económicos y no realiza contratos lab...

Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 41/2022

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 547/2021

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 389 a 392, deducido por Aurora Menacho Vaca y Guery Pérez Torrez, apoderados de María Rosa Silva Chávez, representante legal de CAPYS PUERTO EVO, impugnando el Auto de Vista Nº 139/2021 de 25 de junio, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 380 a 381 vta., dentro del proceso social de beneficios sociales seguido por José Luís Paredes Chupinagua contra la institución recurrente, el Auto de 27 de agosto de 2021 de fs. 396 vlta., que concedió el recurso, el Auto Nº 547/2021-A de 15 de septiembre que admitió el recurso de fs. 409 y vta., los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 07/2020 de 11 de febrero de fs. 292 a 295 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 71 a 72 de obrados.

En consecuencia, dispuso que María Rosa Silva, representante del Comité de Agua Potable Saneamiento “CAPYS”, dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución, cancele a su ex trabajador Jorge Luís Paredes Chupinagua la suma de Bs. 59.894,9.-. Con costos y costas. Siendo en consecuencia la liquidación, la que se detalla a continuación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.400.-

Indemnización: (3 años) Bs. 9.000

7 meses Bs. 1.750.-

7 días Bs. 58.-

TOTAL INDEMNIZACIÓN Bs. 10.808.-

SUBSIDIO DE FRONTERA

De 24/05/15 a 31/12/15 Bs. 4.340.-

De 01/01/16 a 31/12/16 Bs. 7.200.-

De 01/01/17 a 31/12/17 Bs. 7.200.-

De 01/01/18 a 31/12/18 Bs. 7.200.-

Aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2015 Bs. 1.750,00.-

Aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2015 MULTA Bs. 1.750,00.-

Segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2018 Bs. 450,00.-

Segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2018 Bs. 3.000,00.-

Vacaciones 2017-2018 Bs. 1.500,00.-

Vacaciones 2018-2019 duodécimas 7 meses Bs. 875,00.-

TOTAL Bs. 46.073,00.-

Multa 30% D.S. 24699 y R.M. 447/09 Bs. 13.821,90.-

MONTO A CANCELARSE Bs. 59.894,9.-

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Máxima

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Datos del proceso

Demandante
José Luís Paredes Chupinagua
Demandado
Aurora Menacho Vaca y Guery Pérez Torrez, apoderados de María Rosa Silva Chávez, representante legal de CAPYS PUERTO EVO
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 1 Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

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