Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 42 Sucre, 20 de marzo de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Yola Cavero Ibáñez c/ Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 20 interpuesto por Yola Cavero Ibáñez, contra el auto denegatorio de concesión del recurso de casación, pronunciado el 18 de febrero de 2006 por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de venta, anulabilidad, resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por la recurrente, contra Leonor Espinoza, Juan Carlos e Isabel Clorinda Torrico Espinoza, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto, y
CONSIDERANDO: El tribunal de alzada pronuncia el auto interlocutorio de 18 de febrero de 2006, por el que deniega la concesión del recurso de casación, con el fundamento que fue presentado fuera del plazo establecido por el art. 257 del Cód. de Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: El recurso de casación tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal señalado en el art. 257 del Cód. de Pdto. Civ., plazo que se computa desde la notificación con el auto de vista a la parte, corre de momento a momento como una de las excepciones a la norma procesal contenida en el art. 140 y transcurre ininterrumpidamente conforme establece el art. 141 del igual cuerpo legal.
En la especie, a fs. 3 vta. del testimonio adjunto consta la notificación con el auto de vista a la demandante Yola Cavero Ibáñez, diligencia practicada el 19 de enero de 2006 a horas 15:00, y por el cargo de fs. 7 consta que el recurso de casación fue presentado en fecha 27 de enero de 2006 a horas 15:20, en consecuencia la impugnación extraordinaria ha sido presentada fuera del plazo perentorio de 8 días establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el inc.1) del art. 262 del precitado adjetivo civil sanciona con la ejecutoria del auto recurrido cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, como sucede en el sub lite, resultando correcta la denegatoria dispuesta por el tribunal ad quem.
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