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TSJ

AS/0042/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 042 Sucre, 15 de febrero de 2008

Expediente: Santa Cruz 223/03

Partes: Ministerio Público, Salomé Nacisa de Buchón y Carlos Fernando Buchón Martorelli c/ Remberto Vargas Paz

Tentativa de asesinato

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. VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público emitido respecto a la extinción de la acción penal (fojas 2126 a 2127), tras ser remitido el expediente a la Fiscalia General de la Nación a los efectos de la S.C.0101/2004, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Salomé Nasica de Buchón y Carlos Fernando Buchón Martorelli contra Remberto Vargas Paz, por el delito de tentativa de asesinato, y

CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre este aspecto, siempre que concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional.

Que la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que 1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen en cada caso, tomando en cuenta la complejidad del litigio, la conducta del imputado...".

Por consiguiente, de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende, que la extinción del proceso, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de análisis.

Que revisados objetivamente los datos del expediente se evidencia que, se ordena elaboración de diligencias de policía judicial tras la denuncia presentada por Eduardo Enrique Buchón Martorell el 20 de junio del 2000 por que supuestamente recibió varios disparos de arma de fuego; el señor Carlos Fernando Buchón Martorell al momento de abordar un taxi, protagonizado por el denunciado Remberto Vargas Paz y que en el momento de los disparos fue reconocido por la víctima, quien fue trasladado consciente a la clínica. El 24 de junio de 2000 se instruye el sumario penal en contra del denunciado, hasta la fecha no ha merecido una sentencia ejecutoriada por que el imputado realizó diversos actos dilatorios como la solicitud de revocatoria del auto inicial de la Instrucción (fojas 154 a 156), por no pronunciarse a esta solicitud en su momento el Auto del 05 de marzo del 2001 anula obrados hasta fojas 350 inclusive (fojas 1085) y recién se rechaza esa apelación al auto inicial de la instrucción por el auto de fojas 1103, en el ínterin de la etapa de la instrucción se presentaron múltiples memoriales pidiendo que se oficie por parte del imputado a diferentes instituciones y personas, se dictó auto de sobreseimiento provisional a favor del imputado el 07 de octubre del 2000 (fojas 991 a 994 vuelta.), apelación de los querellantes (fojas 1007 a 1025) que da origen a la anulación de obrados referido anteriormente (fojas 1085), tras la anulación de obrados se dicta Auto de Procesamiento (fojas 1467 a 1469), el procesado apela del auto de procesamiento (fojas 1498), confirmado por auto de (fojas 1602 a 1603), y

Que en la etapa del plenario por inasistencia del encausado y de su abogado o sus abogados, se suspendieron audiencias de prosecución de debates reiteradas veces, así se tiene a fojas 1506, 1509, 1566, 1574, 1577, 1590 y 1615, por no estar los testigos de descargo se suspendió la audiencia de fojas 1539, las diferentes impugnaciones contra los requerimientos fiscales, la apelación ordinaria contra la sentencia de primer grado (fojas 1953), de los actos referidos supra se puede evidenciar que la mayor parte de las suspensiones de las audiencias, fue por no concurrencia del procesado o sus abogados haciéndose la regla general en el transcurso de todo el proceso, dilatando su tramitación oportuna, conducta desleal del encausado de no sometimiento a la ley y a los tribunales de justicia en su debido momento, y

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Salomé Nacisa de Buchón y Carlos Fernando Buchón Martorelli
Demandado
Remberto Vargas Paz
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2008AS/0042/2008Fuente oficial