Volver a sentencias
TSJ

AS/0042/2009

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2009Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Uso indebido de influencias y conducta antieconómica
Sala
Penal II
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 042 Sucre, 18 de febrero de 2009

Expediente: Tarija 29/08

Partes: Ministerio Público e Impuestos Internos c/ Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuéllar

Delito: Uso indebido de influencias y conducta antieconómica

*******************************************************************************************

VISTOS: la solicitud de prescripción de la acción penal de fojas 1162 a 1164, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público e Impuestos Internos de la ciudad de Tarija, contra Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuéllar por los delitos de acción pública de uso indebido de influencias y conducta antieconómica, tipificados por los artículos 146 y 224 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que Richard Germán Márquez Campero, mediante el memorial de fojas 1162 a 1164, solicitó la prescripción de la acción penal, invocando los artículos 27 inciso 8), 29, 30, 31 y 308 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal y las Sentencias Constitucionales números 1510/2002 de 9 de diciembre de 2002, 0187/2004 de 9 de febrero de 2004, 0101/2006 de 25 de enero de 2006 y 23/2007, en el sentido que fue acusado por el delito de conducta antieconómica debido a que en su condición de Jefe de la Unidad Jurídica de la Dirección Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Tarija, suscribió la Resolución Administrativa número 131/2000 de 26 de septiembre de 2000, conjuntamente el Director Distrital de la referida entidad, sobre la admisión de pago de adeudos tributarios con prestación diversa a la debida por la sociedad "Bodegas y Viñedos la Concepción S.A."; posteriormente se emitió la Resolución Administrativa Nº 157/2000 de 13 de diciembre de 2000, declarando extinguida la obligación tributaria.

Señaló que, en su caso, conforme la descripción del artículo 224 del Código Penal, el delito de conducta antieconómica por el cual se encuentra involucrado, es de carácter instantáneo, el que se materializa en el momento de la comisión del hecho, que sería el 13 de diciembre de 2000 y en sujeción del artículo 30 del Código de Procedimiento Penal, el término de la prescripción hubiera prescrito el 13 de diciembre de 2008, plazo que corre a partir de la media noche del 13 de diciembre de 2000 y que, por ello, la acción penal ha prescrito la referida fecha según lo determinado por el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal respecto al delito de conducta antieconómica.

Que corrido en traslado dicho petitorio, el Ministerio Público, mediante el memorial de fojas 1172 a 1174, requirió porque se rechace la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, por no haber transcurrido el término requerido por la ley para ese efecto.

Que el impetrante presentó su solicitud invocando el hecho de que, por estar el delito de conducta antieconómica sancionado con pena privativa de libertad de uno a seis años según lo determinado por el artículo 224 del Código Penal, la acción penal respectiva prescribe en ocho años de conformidad a lo establecido por el numeral 1) del artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual, tales reglas son aplicables a su situación pues los hechos que motivaron el juicio incoado contra su persona se produjeron el 13 de diciembre de 2000.

Que revisados los datos del proceso se concluye que corresponde rechazar esa pretensión en atención a que, si bien el derecho de iniciar una acción penal contra alguien a quien se percibe como autor de un delito se extingue por el sólo transcurso del tiempo, tal resultado se produce únicamente cuando desde la comisión del hecho punible hasta el momento en que se trata de iniciar el proceso, se ha cumplido el lapso marcado por la ley para ese efecto.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Revisados los datos del proceso se concluye que corresponde rechazar esa pretensión en atención a que, si bien el derecho de iniciar una acción penal contra alguien a quien se percibe como autor de un delito se extingue por el sólo transcurso del tiempo, tal resultado se produce únicamente cuando desde la comisión del hecho punible hasta el momento en que se trata de iniciar el proceso, se ha cumplido el lapso marcado por la ley para ese efecto. Que en mérito a ese principio se puede apreciar que, habiéndose iniciado la acción con la denuncia que es caso de autos el 24 de noviembre de 2005 (fojas 1102, líneas 26, 27 y 28) antes del vencimiento del lapso previsto para fines de prescripción con referencia a los delitos atribuidos, tal circunstancia dio lugar a la suspensión del término establecido por la ley para ese efecto.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público e Impuestos Internos
Demandado
Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuéllar
Proceso
Uso indebido de influencias y conducta antieconómica
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Prescripción
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2009AS/0042/2009Fuente oficial