Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 042 Sucre, 17 de febrero de 2010
Expediente: Cochabamba 281/07
Partes: Ministerio Público c/Nicomedes Flores Hinojosa
Delito: Transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 289 a 292 vuelta) interpuesto por Nicomedes Flores Hinojosa, impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de junio de 2007 (fojas 278 a 279 vuelta, repetida), por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por el delito de transporte de Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación tuvo origen en el Auto de Vista de 13 de junio de 2007 de fojas 278 a 279 vuelta, foliación repetida, que revocó la sentencia condenatoria tipificada por el delito de tráfico de sustancias controladas (fojas 235 a 240 vuelta, foliación repetida, segundo cuerpo), dictada por el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Cochabamba, modificando la calificación del delito en transporte de sustancias controladas, imponiéndole al imputado Nicomedes Flores Hinojosa, la pena de 8 años de presidio por la comisión del referido delito, a cumplir en la penitenciaria "El Abra" de esa ciudad, al pago de 250 días multa a razón de Bs. 1 por día, costas y la reparación del daño civil a favor del Estado, calificables en ejecución de sentencia.
Que dicho recurso fue formulado con los siguientes argumentos: a) que el Tribunal de Alzada tipificó erróneamente el hecho, porque a su criterio el delito de transporte de estupefacientes se debió calificar como tentativa de sustancias controladas, al tenor de los artículos 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y 8 del Código Penal, en razón a que no se consumó por la intervención oportuna de la policía; b) Tampoco se consideró las atenuantes al momento de imponerle la condena, como señalan los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, lo que contradice los Autos Supremos números 46/2006 de 28 de enero de 2003, 82/2003 de 4 de febrero de 2003, 123/2003 de 8 de marzo de 2003, 132/2003 de 11 de marzo de 2003, 153/2003 de 11 de marzo de 2003, 520/2003 de 21 de octubre de 2003, 594/2003 de 26 de noviembre de 2003, 79/2004 de 9 de febrero de 2004 y 445/2006 de 11 de octubre de 2006, que los invoca como precedentes contradictorios en lo relativo a la imposición de la pena mínima en grado de tentativa.
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis correspondiente se llega a las siguientes conclusiones:
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