Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 42/2012
Sucre: 7 de marzo de 2012
Expediente: SC-7-12-S
Partes: Hortensia Lozano Vda. de Arévalo c/ Lidia, Dora José y Pablo Guardia Melgar
Proceso: Acción negatoria, cese de perturbación y molestias y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 433 a 434 vuelta, interpuesto por Hortensia Eduarda Lozano Vda. de Arévalo contra el Auto de Vista Nº 463, cursante de fojas 430 y vuelta, emitido el 1 de noviembre de 2011 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso ordinario sobre acción negatoria, cese de perturbación y molestias y pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Lidia, Dora, José Venancio y Pablo, todos Guardia Melgar; la respuesta de fojas 436 a 438; la concesión de fojas 447; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
EL Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 8 de agosto de 2011 pronunció la sentencia Nº 51/2011, cursante de fojas 404 a 408 vuelta, (numeración resaltada), por la cual declaró improbada la demanda, con costas.
Contra esa resolución de primera instancia la actora Hortensia Eduarda Lozano Vda. de Arévalo interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 463, cursante de fojas 430 y vuelta, confirmando totalmente la sentencia apelada, con costas.
Contra esa determinación de alzada, la demandante Hortensia Eduarda Lozano Vda. de Arévalo interpuso recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La parte recurrente acusó que se habría realizado una incorrecta aplicación del artículo 1455 del Código Civil, el cual debió ser interpretado como una garantía jurídica otorgada por Estado concordante con lo previsto por el artículo 56 de la actual Constitución Política del Estado, dirigida a todo propietario de buena fe que adquiere un inmueble. Señaló que con la potestad conferida por el citado artículo 1455 del Código Civil interpuso demanda de acción negatoria, cese de perturbación y daños y perjuicios en virtud al atropello de su derecho propietario, dirigiendo la misma contra los hermanos Guardia Melgar quien afirmarían tener derecho sobre el inmueble de propiedad de la actora registrado bajo la matrícula Nº 701105001270, de 19 de mayo de 2005.
Manifestó que la decisión de segunda instancia a más de apartarse de la jurisprudencia sentada por el más alto Tribunal de Justicia, adolecería de omisiones, errores y desaciertos extremos que la tornarían inhábil como acto jurídico.
Mostrando 18 de 35 parrafos.