Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 42/2012.
EXP. N°: Exp. 669/2009.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia c/ Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
FECHA: Sucre, catorce de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana representada por Ramiro Angulo Roca, impugnando la Resolución Ministerial Nº 689/09, de fecha 18 de septiembre de 2009, pronunciada por el MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, Calixto Chipana Calizaya; el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani; y
CONSIDERANDO: Que planteada por el actor la demanda fs. 97; por proveído de fecha 6 de octubre de 2010 fs. 128, se admite la demanda contencioso administrativa, disponiendo el traslado al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y ordenando la citación de las autoridades demandadas; a partir de esa fecha hasta el presente el demandante apersonado en fs. 121, no ha cumplido lo ordenado ni se apersono a instar la prosecución del proceso, al contrario hizo abandono de la acción; en consecuencia, al estar demostrada la inactividad procesal por mas de seis meses da lugar a la perención prevista por el art. 309.I del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia con la atribución conferida por el art. 4.1) del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono. Con costas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
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