Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 042/2018
Sucre, 05 de marzo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 352/2016
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 155 a 158, interpuesto por Armin Leoliver Cortez Aliaga, Víctor Ariel Velásquez Llanquipacha, Luis Barrios Perez, Emetrio Salazar Ponce y Ricardo Morales Aguilar en representación de Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, en mérito al Testimonio de Poder Nº 080/2016, otorgado por ante el Notario de Gobierno y Hacienda del Departamento Autónomo de Chuquisaca, contra el Auto de Vista Nº 383/2016 de 30 de junio pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro de la demanda contenciosa administrativa de cumplimiento de obligación, seguido por José Román Anave León, en representación de la Compañía Eléctrica Sucre contra el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representado por Esteban Urquizu Cuellar, el memorial de contestación de fs. 138 a 142, el Auto Nº 496/2016 de 18 de agosto de 2016 que concedió el recurso (fojas 164), los antecedentes y,
CONSIDERANDO I:
Que, tramitada la demanda contenciosa administrativa de cumplimiento de obligación, los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitieron el Auto Interlocutorio Nº 383/2016 de 30 de junio de 2016 (fs. 149 a 151), declarando improbada la excepción de incompetencia de fojas 138 a 142.
Que, contra el referido Auto de Vista, Armin Leoliver Cortez Aliaga, Víctor Ariel Velásquez Llanquipacha, Luis Barrios Perez, Emetrio Salazar Ponce y Ricardo Morales Aguilar en representación de Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, interponen recurso de casación en el fondo (fojas 155 a 158), argumentando lo siguiente:
Acusan que, el Convenio D.D.J. Nº 39/06 suscrito entre la Prefectura, los Municipios y CESSA, estipula en su cláusula décima quinta: “En caso de controversia entre la Prefectura, Los Municipios y CESSA, que no puedan ser solucionados por la vía de la concertación, las partes están facultadas para acudir a la vía del arbitraje, como de igual forma acudir a la vía judicial”. Por lo que el referido convenio, en primera instancia, limita el conocimiento de controversias entre partes, por la vía arbitral, al amparo del art. 12 de la Ley 1770.
Acusa que, la resolución recurrida que resuelve la excepción previa de incompetencia planteada por la Gobernación de Chuquisaca, contiene defectos que enfatizan en la vulneración a las garantías del debido proceso, considerando que toda resolución debe contener una exposición de sus fundamentos, debe precisar los derechos presuntamente vulnerados. Sin embargo el Auto de Vista recurrido es impreciso, injusto, ilegal, además de contradictorio en su parte considerativa con relación a la dispositiva, toda vez que la falta de fundamentación resulta atentatoria al debido proceso y la seguridad jurídica.
Asimismo, el recurrente menciona sentencias constitucionales, que refieren que “El debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea fundamentada…”
Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal emita Auto Supremo, REVOCANDO el Auto de fecha 30 de junio de 2016 y en consecuencia se declaren probadas las excepciones interpuestas.
CONSIDERANDO II:
El inc) 2 del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, describe: “habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularan el proceso”, aplicable al presente caso por permisión del art. 4 de la Ley 620, concordante con el artículo 5.I.1 de la Ley 620 que dispone: “Contra la resolución que resuelve el proceso contenciosos, procederá el Recurso de Casación, conforme lo siguiente: En lo procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”.
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