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TSJ

AS/0042/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2020Penal
Proceso
Estelionato y otro
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 42/2020-RA

Sucre, 09 de enero de 2020

Expediente : La Paz 156/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada       : Pedro Domingo Luna Sillerico y otros.

Delitos       : Estelionato y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, fs. 1162 a 1165, Arturo Quispe Pucho, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 89/2019 de 31 de mayo, fs. 1149 a 1153 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias del recurrente contra Pedro Domingo Elio Luna Sillerico y Franklin Omar Justo Sillerico, por los delitos de Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 337, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia de 24 de octubre de 2017, fs. 1107 a 1116, pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de El Alto-La Paz, se declaró a los acusados Franklin Omar Justo Luna Sillerico y Domingo Elio Sillerico, absueltos de pena y culpa por no existir prueba suficiente que genere convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad penal.

Mediante Auto complementario de 1 de noviembre de 2017, fs. 1121, se corrigió el nombre completo del acusador particular como Arturo Pucho Quispe; en lo demás no se dio curso a la solicitud de complementación y enmienda del Ministerio Público ni del Acusador Particular porque lo observado estaba desarrollado en la Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Arturo Quispe Pucho, presentó recurso de apelación restringida, fs. 1126 a 1132, resuelto por Auto de Vista 89/2019 de 31 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas, en cuyo mérito confirmó la Sentencia apelada.

El 7 de octubre de 2019, el acusador particular -hoy recurrente- fue notificado con el Auto de Vista impugnado, como consta en la diligencia de fs. 1154; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente fundamentó su recurso en los siguientes términos:

El Auto de Vista impugnado no realizó el control de legalidad ni está debidamente fundamentado ni motivado, señalando como antecedente que la sentencia declaró a los acusados Franklin Omar Justo Luna Sillerico y Domingo Elio Luna Sillerico absueltos de la comisión de los delitos de Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, porque no existía prueba suficiente cuando en el proceso penal demostró que los acusados compraron un lote de terreno de alguien que no era propietario por lo que era falso el instrumento público de derecho propietario del vendedor y los acusados -hijos del vendedor- que compraron el lote de terreno de su padre cuando éste ya había fallecido, por lo tanto la afirmación del Auto de Vista de que los acusados no tenían conocimiento de la falsedad del poder que sirvió de base para la adquisición del lote de terreno está alejada de los hechos y pruebas, al efecto hizo hincapié en los siguientes agravios:

1° El Auto de Vista impugnado emitido fuera de plazo, es contrario a los precedentes contenidos en los AASS 444/2005 de 15 de octubre y 251/2012 RRC de 12 de octubre, por no haber anulado la sentencia y repuesto el proceso ante la inexistencia de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba. El AS 444/2005, señala que la insuficiente fundamentación y valoración defectuosa de la prueba ocasiona la nulidad de la sentencia y reposición del juicio por otro tribunal, doctrina que debió observar el tribunal de apelación puesto que en su recurso de apelación (punto II.3) demostró que la sentencia no contaba con fundamentación e ingresó en contradicción respecto al valor de su declaración. Por su parte, el AS 251/2012, sostiene que la apelación restringida no es un medio que abra la competencia del tribunal de apelación para la revalorización de la prueba porque en el sistema procesal acusatorio rige el principio de inmediación, correspondiendo al tribunal de apelación realizar el control de la valoración de la prueba, ceñida al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba, legalidad razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de las pruebas, dicho de otro modo debe realizarse el control de la valoración referido a los vicios de fundamentación, vicios de la sentencia, violación de la sana critica, inclusión de la prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida, valoración de la prueba ilícita.

2° Por otra parte, afirma que la resolución impugnada es contraria a los precedentes contenidos en los AASS 129/2010de 26 de abril y 55/2014 RRC de 24 de febrero, porque en el punto II.2 de su recurso de apelación restringida acusó la inobservancia de la ley sustantiva porque la sentencia no consideró que si bien no se determinó la autoría de la falsedad, se demostró la autoría por el delito de Uso de Instrumento Falsificado; al efecto, el AS 55/2014 RRC de 24 de febrero, sostiene que no es condición sine quanon acreditar la autoría del documento falso sino específicamente la autoría del uso del documento falsificado, habiendo demostrado dicha autoría en su apelación. Por otra parte, el mismo Auto de Vista, en su punto tercero señala de manera lacónica que debe haber un convencimiento del tribunal para determinar la participación y responsabilidad de los procesados, lo que no dice nada y es contrario al precedente contenido en el AS 129/2010 que sostiene que el recurso de apelación restringida tiene por objeto el control de la legalidad para decidir si las sentencias incurren en infracción legal o efectúan una defectuosa aplicación de la ley.

El Auto de Vista tampoco observó otros varios precedentes del Tribunal Supremo en su Sala Penal, tales como los contenidos en los AASS 129/2010 de 29 de abril, 479/2005 de 8 de diciembre, 410/2006 de 20 de octubre, 6/2006 de 26 de enero, 12/2012 de 30 de enero, 444/2005 de 15 de octubre, 55/2014 RRC de 24 de febrero, 251/2012 RRC de 12 de octubre, 724/2004 de 26 de noviembre y 308/2005 de 25 de agosto.

III.  REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Pedro Domingo Luna Sillerico y otros.
Proceso
Estelionato y otro
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2020AS/0042/2020-RAFuente oficial