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TSJ

AS/0042/2021

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2021Plena
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 42/2021

LUGAR Y FECHA: Sucre, 29 de abril de 2021

EXPEDIENTE: 09/2020

PROCESO: Extradición

PARTES: Embajada del Reino de España contra

Juan Josué Calizaya Roca

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición presentada por la Embajada del Reino de España, respecto del ciudadano boliviano Juan Josué Calizaya Roca, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; los antecedentes del proceso, el Auto Supremo N° 50/2020 de 13 de agosto, de detención con fines de extradición, emitida por este Tribunal Supremo y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD:

De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

.- Mediante Nota presentada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, GM-DGAJ- UAJI-Cs- 1522/2020 de 15 de julio (fs. 15), Clasificación URGENTE, se remitió a este Tribunal Supremo el 29 de julio de 2020, el oficio de la Nota Verbal JCL/rpm/N0 51/2020 de 29 de junio, proveniente de la Embajada de España de fs. 13, informando que se dirige a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del referido Ministerio, para solicitar la detención preventiva con fines de extradición a España, del ciudadano boliviano Juan Josué Calizaya Roca, en mérito a la solicitud de extradición del indicado ciudadano; mediante Auto de 27 de abril de 2020, el Juzgado Central de Instrucción N° 1, de la Audiencia Nacional de España dentro del proceso abreviado N° 0000017/2019, solicitó la entrega y Extradición del ciudadano Boliviano Juan Josué Calizaya Roca (fs. 2 a 3), nacido el 29 de abril de 1978, de nacionalidad boliviana, lugar de nacimiento Cochabamba-Bolivia, teniendo como antecedente que se emitió, Orden de Detención Europea e Internacional, a efecto de su enjuiciamiento penal o de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativa de libertad en contra del indicado, Juan Josué Calizaya Roca, por los delitos previstos por los arts. 183-1 y 183 apartado 4.d) y 57-2, del Código Penal Español, delitos sexuales cometidos contra menor de edad, siendo la pena aplicable de cinco años.

.- La Embajada del Reino de España, adjuntó a la solicitud de extradición de Juan Josué Calizaya Roca, los siguientes documentos en fotocopia simple: a) Nota de 23 de junio de 2020 de fs. 1, emitida por el Juzgado Central de Instrucción N° 1, de la Audiencia Nacional de España; b) Auto de 9 de marzo de 2020 de fs. 4 a 5, emitido por el mismo Juzgado, por el que dispuso; "Decretar /a busca, captura e ingreso en prisión de Juan Josué Calizaya Roca c) Orden de Detención Europea e Internacional de fs. 6 a 9.

.- Se adjuntó también en obrados Notificación Roja de la INTERPOL de España de fs. 10 a 12, para la captura de Juan Josué Calizaya Roca, señalando como punto de localización la empresa "YAPAME", sita en la Avenida Heroínas, con San Martín N° 123, oficina 3°B, edificio Golden Tower, de la ciudad de Cochabamba-Bolivia.

.- AUTO SUPREMO QUE ORDENÓ DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN:

En mérito a estos antecedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 50/2020 de 13 de agosto, de fs. 29 a 31, determinó la Detención Preventiva con Fines de Extradición de Juan Josué Calizaya Roca, de nacionalidad boliviana, nacido el 29 de abril de 1978, por el plazo de 6 meses; ordenando que por el Juez de instrucción en lo penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se expida el mandamiento de detención preventiva, con facultad de su ejecución nacional; y a efectos de garantizar el debido proceso, se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, otorgándole el plazo de diez días (más los de la distancia), para que asuma defensa.

Igualmente se ordenó que los Tribunales Departamentales de Justicia del país (TDJ), certifiquen a través de sus Juzgados y Salas penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Juan Josué Calizaya Roca, igual certificación ordenó que se remitan respecto del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura.

Asimismo, se ordenó que el Estado requirente (España), presente copia legalizada del Auto de procesamiento, prisión o resolución análoga según la legislación de la parte requirente y copia legalizada o certificación original de los textos legales que se tipifican y sancionan el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable, los que establezcan la competencia de la parte requirente, así como los referentes a la comisión de los hechos a ser juzgados y la prescripción de la acción y de la pena.

.- INFORMES Y CERTIFICACIONES REMITIDOS:

De fs. 44 a 60 (TDJO), fs. 63 a 65 (TDJPa), fs. 68 a 110 (TDJCBBA), fs. 114 a 160 (TDJT), fs. 190 a 216 (TDJPo), fs. 219 a 278 (TDJCH), fs. 191 a 298 (TDJLP), fs 338 a 362 (TDJSC), fs. 362 (TDJB) y de fs. 281 288 (REJAP), se remitieron informes de todos los juzgados, Tribunales Departamentales de Justicia del Estado y Consejo de la Magistratura, especificando que el ciudadano Juan Josué Calizaya Roca, no cuenta con antecedentes penales en el país.

.- DETENCIÓN Y RATIFICACIÓN DE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN:

El mandamiento de detención preventiva con fines de extradición expedido por la Juez de Instrucción en lo Penal N° 4 de la Capital Cochabamba, de 17 de septiembre de 2020 de fs. 171.

El informe del investigador de Interpol de 26 de septiembre de 2020, de fs. 176 a 181; señala que, el 25 de septiembre de 2020, a horas 16:00 aprox., por inmediaciones de la Av. Costanera entre Junín, con un grupo operativo del C.E.I.P. Cochabamba, se detuvo al ciudadano boliviano Juan Josué Calizaya Roca, siendo conducido luego de su notificación por parte de los funcionarios de esa entidad policial, a las dependencias del Penal del Abra, dejando a cargo del Sof. 1ro. Ernesto Calisaya Mamani, cumpliendo el Mandamiento de Detención Preventiva de 17 de septiembre de 2020 de fs. 171, emitido por la Juez de Instrucción N° 4 en lo Penal de la Capital Cochabamba.

Esta documentación luego fue reiterada y ratificada con informes y documentación referida, conforme se acredita de la documental remitida ante este Tribunal cursante de fs. 301 a 310, consistente en informes de la aprehensión del ciudadano Juan Josué Calizaya Roca, su correspondiente conducción y comunicación al Director Nacional O.C.N. Interpol, a la Juez que expidió el mandamiento y a este Tribunal.

A través de Notas de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Of. N° 523/2020 de 5 de octubre de fs. 190 y N° 558/2020 de 21 de octubre de fs. 337, dirigida a la Señora Ministro de Relaciones Exteriores de Estado Plurinacional de Bolivia, se puso en conocimiento y se adjuntó copias de la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Juan Josué Calizaya Roca.

Mediante Nota presentada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, GM-DGAJ-UAJI-Cs- 2545/2020 de 27 de noviembre, de fs. 410, Clasificación MUY URGENTE, se recibió en este Tribunal Supremo de Justicia, el 3 de diciembre de 2020, el oficio de la Nota Verbal JCL/mvc/N0 152/2020 18 de noviembre, proveniente de la Embajada de España de fs. 407, remitiendo documentación "extradicional" emitida mediante Oficio Ext. A. C-1039-20/00 de 21 de octubre de 2020 de fs. 363 a 408, referida a la detención preventiva con fines de extradición de Juan Josué Calizaya; asimismo, puso en conocimiento, la formalización de extradición del Estado requirente y solicitud de extradición emitida por el Juzgado Central de Instrucción N° 001 Madrid de fs. 364, ratificando de esta manera su solicitud de extradición del ciudadano boliviano Juan Josué Calisaya Roca.

En base a lo expuesto, realizando una valoración integral de los antecedentes procesales, se tiene como ratificada la formalización del pedido de extradición, que fue presentada ante el Ministerio de Relaciones exteriores de Bolivia el 25 de noviembre de 2020, y remitida por ese Ministerio a este Tribunal el 3 de diciembre de 2020, conforme evidencia la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs- 2545/2020 de 27 de noviembre, de acuerdo a lo verificado en el timbre autoadhesivo de fs. 410, puesto que a través de dicha comunicación se formalizó la solicitud de extradición,

.- APERSONAMIENTO Y DEFENSA DEL REQUERIDO:

Posterior a la ejecución de la detención con fines de extradición, la ciudadana Ana María Calizaya Roca mediante escrito de 5 de septiembre de 2020 (fs. 17), se apersonó en su condición de hermana de Juan Josué Calizaya Roca, solicitando fotocopias simples y legalizadas del expediente; que previo a la subsanación de la legitimación observada por decreto de 9 de octubre de 2020 de fs. 18; se ordenó por Secretaria se de curso a lo solicitado.

Por memorial de 14 de octubre de 2020, de fs. 319 a 333, se apersonó Juan Josué Calizaya Roca, presentado a este Tribunal el 15 de octubre de 2020, conforme consta del timbre electrónico de fs. 334, formulando observación al debido proceso y solicitando la improcedencia de la extradición, mereciendo el decreto de 15 de octubre de 2020 de fs. 335.

.- DICTAMEN FISCAL

Al tener conocimiento de la formalización de extradición del Estado requirente, mediante la Nota Verbal JCL/mvc/N0 152/2020 18 de noviembre, proveniente de la Embajada de España de fs. 407, se dispuso mediante decreto de 14 de diciembre de 2020 de fs. 411, la remisión del cuaderno de extradición caratulado 09/2020, a los efectos del dictamen respectivo, conforme prevé el art. 158 del Código de Procedimiento Penal (CPPb) y se requiera sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud.

El Fiscal General del Estado, mediante Dictamen FGE/AMNMC N° 12/2020 de 28 de diciembre de 2020, de fs. 473 a 476, luego de realizar un análisis de los antecedentes del caso, señaló que en la solicitud se invoca el Acuerdo de Extradición entre España y Bolivia de 24 de abril de 1990, vigente en aplicación del art. 149 del CPP, que existiría el principio rector de la doble incriminación, porque el delito acusado de Abuso, según el Código Penal Español, tiene una pena aplicable máxima de 3 años, salvo la variación del "nomen juris" existiendo identidad en cuando a la conducta constitutiva del delito, porque se encuentra previsto también en el Código Penal Boliviano en el art. 312; consecuentemente, evidenciado que se ha adjuntado la documentación pertinente para cumplir con los requisitos de forma exigidos, determinando su detención con fines de extradición; concluye que se declare procedente la extradición solicitada por el Juzgado Central de Instrucción N° 1 de la Audiencia Nacional de España.

.- LEGISLACIÓN APLICABLE:

Conforme lo previsto por el art. 184.3 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con los arts. 50-3 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPP) y 38-2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es competente para conocer y sustanciar las solicitudes de extradición en única instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada del Reino de España
Demandado
Juan Josué Calizaya Roca
Proceso
Extradición
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2021AS/0042/2021Fuente oficial