Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 42
Sucre, 10 de febrero de 2021.
Expediente: 433/2020-S
Demandante: Rossío Milenka Mealla Paz
Demandado: Eduardo Copa Mamani y Olga Jimena Ramírez Choque
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159 a 160, interpuesto por Eduardo Copa Mamani y Olga Jimena Ramírez Choque, contra el Auto de Vista Nº 29/2020 de 18 de junio de fs. 151 a 156, emitida por la Sala Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales interpuesta por Rossío Milenka Mealla Paz, contra los recurrentes; el escrito de contestación de fs. 163 a 164, el Auto Nº 111/2020 de 10 de agosto de fs. 165, por el que se concedió el recurso, el Auto de 12 de noviembre de 2020 de fs. 175, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 039/2018 de 21 de mayo, de fs. 120 a 130, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 7, subsanada a fs. 9 a 13, disponiendo que los demandados cancelen en favor de la actora la suma de Bs. 28.778,71.- por concepto de desahucio, indemnización, reintegro, aguinaldo, horas extras, feriados, sueldos devengados y multa del 30%.
Auto de Vista:
En apelación promovida por los demandados, conforme consta el escrito de fs. 134 a 136, por Auto de Vista Nº 29/2020 de 18 de junio, de fs. 151 a 156, la Sala Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, los demandados, por escrito de fs. 159 a 160, interpusieron recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Acusaron, indebida interpretación y valoración de la prueba, toda vez que demostraron que el inicio de la relación laboral con la demandante fue el 28 de noviembre de 2016 y no así el 14 de junio de 2016, como se determinó en Sentencia, que presentaron prueba testifical de descargo, que no fue considerada por la Juez por una supuesta tacha, que debió ser desestimada en virtud que jamás fue probada.
Añadieron, que a fs. 20 se evidencia un listado de mercadería (inventario), de 28 de noviembre de 2016, en el que consta la firma de la demandante, con el que se demuestra el inicio de la relación laboral, que no fue valorada correctamente por los de instancia, quedando establecido con esa prueba que la relación laboral fue desde el 16 de noviembre de 2016 al 23 de enero de 2017, es decir un mes y 27 días, en consecuencia no corresponde el pago de desahucio, indemnización ni aguinaldos, por no haberse cumplido 3 meses exigidos por Ley.
Petitorio:
Solicitó se case y revoque el Auto de Vista recurrido.
Contestación al recurso y petitorio:
Por escrito de fs. 163 a 164, la demandante solicitó se declare infundado el recurso de casación, por cuando los demandados no desvirtuaron la pretensión de su demanda, no habiendo el Auto de Vista recurrido vulnerado ningún derecho o garantía.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto Nº 111/2020 de 10 de agosto de fs. 165, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 12 de noviembre de 2020 de fs. 175; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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