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TSJ

AS/0043/2007

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 94/02

AUTO SUPREMO Nº 043 - Social Sucre, 31 de enero de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Elías Ribeiro Carvalho c/ Farmacia Santa María

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-105, interpuesto por Anne Paola McFarlane Ordoñez de La Haza, en representación de Farmacias "Santa María", contra el auto de vista No. 011 de 8 de enero de 2002, cursante a fs. 97-98 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Elías Ribeiro Carvalho contra la empresa que representa la recurrente; la respuesta de fs. 107, el auto de concesión del recurso de fs. 108, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 20 de agosto de 2001, emitió la sentencia de fs. 85-86, declarando improbada la demanda de fs. 2-3, sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, fundando su falllo en el abandono de funciones del actor y que éste incurrió en irregularidades ocasionando perjuicios económicos a la empresa.

Apelada la sentencia por la representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista No. 11 de 8 de enero de 2002, (fs. 97-98) por el que revoca la sentencia, declarando probada la demanda, ordenando que la empresa demandada, cancele a la actora la suma de Bs. 24.158,30 conforme al finiquito de fs. 1, sin costas.

Esta resolución motivó el recurso de casación de fs. 101-105, interpuesto por la indicada apoderada de la empresa demandada en el que, luego de una extensa relación de antecedentes del proceso relativo al incumplimiento del actor en la relación laboral, por abandono de tarbajo y particularmente de las irregularidades y abuso de confianza en el que hubiere incurrido, acusa la infracción de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y 9 incisos e) y g) de su Decreto Reglamentario, porque el actor con su conducta hubiera transgredido el Reglamento Interno de Farmacias "Santa María" en sus arts. 62 y 63, referidos a sanciones por inasistencia injustificada, abuso de confianza, falsedad material, apropiación o desvío de dineros o valores y que, por ello, no le corresponde el pago de beneficios sociales, conforme establecen los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario.

Concluye solicitando a este Tribunal, la casación del auto de vista, manteniendo firme la sentencia de primera instancia, con costas y condenaciones de ley.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:

1. La ruptura de la relación obrero patronal se dio de hecho, puesto no existe nota o aviso formal de despido, circunstancia que no ha sido desvirtuada por la parte empleadora conforme era su obligación, en aplicación de los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Elías Ribeiro Carvalho
Demandado
Farmacia Santa María
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2007AS/0043/2007Fuente oficial