Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 43 Sucre, 3 de febrero de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Sandra Morales Claure y Modesta Baldelomar Sánchez
tráfico de sustancias controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 3 de febrero de 2010
VISTOS: El recurso de casación a fs. 225 y vlta., interpuesto por Sandra Morales Claure, impugnando el Auto de Vista de 14 de febrero de 2006 cursante a fs. 218 a 222 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sandra Morales Claure y Modesta Baldelomar Sánchez, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, el requerimiento fiscal a fs. 231 a 233, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, la sentencia a fs. 182 a 183 falla declarando a Sandra Morales Claure, autora del delito de tráfico de sustancias controladas, en grado de tentativa previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena de 10 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esta ciudad, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 0,60.- por día, y al pago de costas, daños y perjuicios al Estado que se resolverán en ejecución de sentencia. Resolución que en apelación es Revocada por Auto de Vista de 14 de febrero de 2006, declarando a la procesada Sandra Morales Claure, autora del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008.
Que, contra el Auto de Vista mencionado de 14 de febrero de 2006 cursante a fs. 218 a 222 vlta., pronunciado por la Sala Penal 3ra. de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Sandra Morales Claure, ínterpone el recurso de casación a fs. 225 y vlta., denunciando la violación de los arts. 135 del Código de Procedimiento Penal, 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8vo. del Código Penal, y pide que el Tribunal Supremo case la resolución recurrida y deliberando en el fondo modifique la pena de diez años a seis años y ocho meses, incurso en el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8vo. del Código Penal.
Que, la recurrente acusa: 1) la incorrecta valoración y apreciación de las pruebas, 2) la errónea tipificación de su conducta por el delito de tráfico de sustancias controladas, cuando en realidad debió tipificarse como tentativa de transporte de sustancias controladas.
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