Volver a sentencias
TSJ

AS/0043/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 43

Sucre, 4 de febrero de 2011

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social

PARTES: Jorge David Ardaya Gaithe c/ Fundación AGROCAPITAL

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 284-287, formulado por Raúl Marcos Solares Zurita, apoderado legal de Jorge Gonzalo Noda Miranda, Presidente Ejecutivo de la Fundación AGROCAPITAL, contra el Auto de Vista Nº 245/07 de 18 de agosto de 2007, cursante a fs. 270-271 y el Auto de 6 de septiembre de 2007, cursante a fs. 280, por el que se negó la solicitud de explicación y complementación, emitidos por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido a demanda de Jorge David Ardaya Gaithe contra la Fundación que representa el recurrente, el Auto de fs. 289 por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 7 de marzo de 2005, cursante a fs. 224-226, por la que declaró probada la demanda de fs. 20-22, disponiendo que Jorge Gonzalo Noda Miranda, Presidente Ejecutivo de la Fundación AGROCAPITAL, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia cancele al actor la suma de Bs. 18.900,42 por desahucio, más los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por la parte demandada (Fs. 242-244), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 245/2007 de 18 de agosto de 2007 cursante a fs. 270-271, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias, negando mediante Auto de 6 de septiembre de 2007, de fs. 280, la solicitud de explicación y complementación pedida por el demandado.

Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 284-287), en el que denunció la aplicación indebida e interpretación errónea del inc. e) del art. 16 de la L.G.T., así como del inc. e) del art. 9 del D.R. L.G.T., porque afirma que se encuentra demostrado en obrados que el despido se produjo por justa causa y en el marco de los arts. 59 y 61 del Reglamento Interno de AGROCAPITAL, que facultan al empleador destituir al trabajador sin previo proceso judicial o administrativo.

Concluyó solicitando se case el auto de vista, declarando no haber lugar al pago de desahucio en justicia.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

1.- La renuncia, el despido por justa causa, la muerte del trabajdor, la voluntad del empleador, etc., constituyen situaciones que dan lugar a la disolución de la relación laboral, algunas por acuerdo de partes, y otras por la voluntad de una de ellas.

La disolución unilateral de la relación laboral, constituye un acto jurídico que habilita al trabajador a percibir una indemnización, cuando no medie una justa causa para el retiro prevista por ley.

En nuestra legislación los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R., establecen la facultad del empleador para despedir a sus trabajadores y no cancelar los beneficios de indemnización y desahucio.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

De la prueba cursante en obrados, se concluye que AGROCAPITAL, por una determinación unilateral (Memorándum Nº GG/001/2003 de 2 de enero de 2003 cursante a fs. 2-3, emergente de numerosas llamadas de atención que recibió el trabajador Jorge David Ardaya Gaithe, en aplicación de los arts. 59 inc. c) y 61 incs. d) y e) de su Reglamento Interno, prescindió de los servicios del ahora demandante. Sin embargo, se establece que dicha determinación, incumplió con la conformación de un tribunal administrativo que emita una resolución, previa verificación de las infracciones alegadas, respetando la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, pues pese a estar estipulado en dicho reglamento que la acumulación de faltas implica la destitución automática o inmediata de la fuente laboral, en el caso presente se verificó que existían 15 llamadas de atención u observaciones en el desempeño de sus funciones y no obstante ese acumulo de infracciones, continuó la relación laboral desde el 17 de febrero de 1997, hasta la fecha del despido 5 de enero de 2003, infiriéndose en todo caso que pese a las constantes in conductas del trabajador el empleador, seguía confiando en los servicios por él proporcionados, implicando con ello que en el curso del proceso no se ha demostrado la causal justificada de despido y por consiguiente no se incurrió en momento alguno en la interpretación errónea de los arts. 16 inc. d) de la L.G.T. y 9 inc. 3) de su D.R.

Datos del proceso

Demandante
Jorge David Ardaya Gaithe
Demandado
Fundación AGROCAPITAL
Proceso
Social
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2011AS/0043/2011Fuente oficial