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TSJ

AS/0043/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Cumplimiento de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 43

Sucre: 03 de mayo de 2012

Expediente: T-21-07-S

Proceso: Cumplimiento de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios.

Partes:Gonzalo Vidaurre Paniagua y otra c/ Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima IABSA.

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación de fojas 3941 a 3943 y vuelta, interpuesto por Gonzalo Vidaurre Paniagua por sí y en representación de Isidora Paniagua de Vidaurre y otros, contra el auto de vista Nº 28 de 2 de abril del 2007, cursante de fojas 3935 a 3938, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes en contra de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima IABSA, representados por Lidio Romero, Víctor Domingo Paz Vela y Humberto Velásquez Molina, la respuesta de fojas 3946 a 3948 y vuelta, el auto concesorio de fojas 3949, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido y Sentencia Tercero de la ciudad de Bermejo, emitió la sentencia de 23 de diciembre de 2006, cursante de fojas 3907 a 3909, declarando improbada en todas sus partes la demanda ordinaria de fojas 2010 a 2014 aclarada a fojas 2021 a 2022 y 2024, con costas.

Deducida la apelación por la demandante Isidora Paniagua de Vidaurre, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 28 de 2 de abril de 2007, cursante de fojas 3935 a 3938, confirma totalmente la sentencia de fojas 3907 a 3909, con costas en ambas instancias.

Contra la resolución de segunda instancia, Gonzalo Vidaurre Paniagua por sí y en representación de Isidora Paniagua de Vidaurre y otros, por memorial de fojas 3941 a 3943 y vuelta, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de acuerdo a los siguientes argumentos:

En el fondo: En virtud al artículo 253 - 1 y 3) del Código de Procedimiento Civil, acusa errónea interpretación y consiguiente aplicación indebida de la ley, con relación a los artículos 810 y 811 del Código Civil, al no haber considerado que el principal objetivo del mandato era el comprar acciones de UCABSA, para hacerse del control mayoritario de la sociedad, y para conseguir dicho objetivo los firmantes del convenio se comprometieron a mantener una condición que hasta ese momento se estaba dando, es decir que observaron y cumplieron con la extensión del mandato otorgado; por otra parte señalan que los jueces de instancia no se han pronunciado sobre el artículo 1313 del Código Civil y su consiguiente aplicación en cuanto a la confirmación del convenio por la nueva empresa; asimismo acusan error de hecho en la apreciación de la prueba, porque la validez, vigencia y exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se demanda se encuentra demostrada por una legítima como auténtica prueba documental referida a la escritura de transformación, a través de la cual los trabajadores accionistas confirman la obligación asumida por sus mandatarios en el convenio.

En la forma: En virtud al artículo 254 - 4) del Código de Procedimiento Civil, señala que el fallo otorga más de lo pedido y no se pronuncia sobre las pretensiones oportunamente deducidas, tomando en cuenta que, la empresa demandada en ninguno de sus escritos ha alegado como medio de impugnar los documentos que sustentan la demanda, la falta de facultades de los mandatarios de los trabajadores accionistas de IAB - SAM, para que los jueces de instancia incluyan este razonamiento en sus resoluciones; por otro lado, señala que, pese habérsele suplicado en forma expresa al tribunal ad quem en el recurso de apelación se pronuncie sobre el acto confirmatorio, éste omite cumplir con este deber ineludible

Finaliza su recurso, solicitando al Tribunal de Casación dicte auto supremo casando el auto de vista por infracción de los artículos 520, 811 y 1313 del Código Civil y fallando en lo principal del litigio declare probada la demanda con costas, o en su defecto anule el auto de vista para que el tribunal ad quem explique el porqué introduce de oficio una cuestión no planteada por la demanda como es la supuesta falta de facultades para mantener el sistema maquila, se dé una respuesta razonada y motivada del porqué no se aplican las normas que se invocan y omiten valorar el acto confirmatorio contenido en la escritura de transformación de IAB-SAM a IABSA y se pronuncien expresamente sobre la validez o invalidez del mismo.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, se ingresa a su análisis y consideración partiendo por cuestión de orden por el recurso de casación en la forma y se tiene:

Revisado el proceso ordinario de conocimiento como corresponde, se evidencia que tanto el juez de primera, como el tribunal de segunda instancia han vulnerado normas procesales de obligatorio cumplimiento conclusión a la que se llega en razón a los siguientes aspectos:

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Datos del proceso

Demandante
Gonzalo Vidaurre Paniagua y otra
Demandado
Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima IABSA.
Proceso
Cumplimiento de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2012AS/0043/2012Fuente oficial