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TSJ

AS/0043/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 043/2013.

EXP. N°: 101/2011.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Ingrid Murillo Dorado dentro del proceso de fraude procesal contra Fernando Cortez Justiniano y Félix Salek Alurralde.

FECHA: Sucre, veinte de marzo de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: Por memorial de fs. 63 a 64, Ingrid Murillo Dorado, representada en mérito al Poder 26/2005 por Jaqueline Ríos Vaca, interpone Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia; los antecedentes cursantes en obrados y;

CONSIDERANDO: Que Ingrid Murillo Dorado, solicita la Revisión Extraordinaria de la Sentencia de 9 de junio de 1996, pronunciada por el Juzgado segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, señalando que dentro del proceso Laboral sobre Pago de Sueldos Devengados y Beneficios Sociales seguido por Joaquín Fernando Cortez Justiniano contra Félix Salek Alurralde en representación del "Aserradero Salek", el demandante Joaquín Luis Fernando Cortez mediante engaños, artificios y en base a prueba falsa obtuvo sentencia favorable y en ejecución procedió al remate del bien inmueble de propiedad de Félix Salek quien a su vez era deudor de la ahora recurrente Ingrid Murillo Dorado, por lo que solicita se anule la señalada sentencia.

CONSIDERANDO: Quede la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos:

Del Testimonio y de las fotocopias legalizadas adjuntadas por la solicitante, cursantes de fs. 5 a 61, se evidencia que dentro del señalado proceso laboral y una vez ejecutoriada la sentencia se subastó públicamente el inmueble embargado a Félix Salek a fin de cancelar sueldos devengados y beneficios sociales.

En tal estado de la causa Ingrid Murillo Dorado interpuso Tercería de Dominio Excluyente, misma que fue declarada Improcedente por Auto de 26 de mayo de 1997 al haber sido extemporáneamente presentada.

Posteriormente, solicitó la nulidad del remate del inmueble de Félix Salek, disponiéndose por Auto de Vista de 8 de octubre de 1997 la nulidad de obrados hasta fs. 10 inclusive, incluida la sentencia que ya se hallaba ejecutoriada.

Finalmente, en casación del señalado Auto de Vista, se dictó por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia el A.S. Nº 70 de 5 de marzo de 2002 que casando el Auto de Vista de 8 de octubre de 1997 mantuvo firme y subsistente la Sentencia que ahora se pretende revisar, notificándose con dicho actuado a la recurrente el 8 de marzo de 2002, estando ejecutoriada la misma, tal como consta por Certificación cursante a fs. 15.

Del Testimonio adjunto se evidencia que Ingrid Murillo Dorado ha tramitado proceso Ordinario sobre Fraude Procesal y otros, seguido contra Joaquín Luis Fernando Cortez y otros ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, dictándose Sentencia Nº 65/2010 de 27 de noviembre, que fue notificada a las partes el 28 de febrero de 2011 sin que se hubiera opuesto recurso alguno, por lo que se encuentra "plenamente ejecutoriada" (Sic.), así consta de la Certificación de 28 de febrero de 2011.

CONSIDERANDO: Que para la resolución del conflicto es necesario efectuar las siguientes consideraciones:

Mediante el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, se pretende revisar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en casos excepcionales que justifican el reexamen de una sentencia con sello de calidad de cosa juzgada y donde se pretende subsanar un error judicial; siendo éste recurso extraordinario y excepcional:"el remedio procesal extraordinario encaminado a reexaminar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio." (Ramiro Podetti -Tratados de los recursos judiciales en el derecho civil. Pág. 457).

CONSIDERANDO: Que la Revisión Extraordinaria de Sentencia en el caso de autos, tendría como finalidad revisar una sentencia pronunciada en proceso laboral, situación que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, referidas al Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, pues de la lectura e interpretación del art. 297 de este cuerpo legal, se establece claramente que éste procederá únicamente tratándose de "una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario", entendido éste proceso como aquel que no se halla sometido a un trámite especial, siendo la forma común de tramitación de la litis y cuya naturaleza jurídica es ser un proceso de conocimiento finalista y no especial porque en él se tramitan los asuntos de mayor significación, valor y trascendencia que no están sometidos a un trámite especial; diferente del proceso laboral de carácter sumario y que se halla sometido a una tramitación diferenciada con características propias y de naturaleza especial.

Así lo ha entendido también la ex Corte Suprema de Justicia al interpretar el art. 297 del CPC y señalar en uniforme jurisprudencia que: "la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según el art. 515 del Cód. Pdto. Civil, está reservada únicamente a procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así a procesos sumarios como es el laboral, según está determinado por el art. 83 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y el fundamentando que la sola remisión al Cód. Pdto. Civil, dispuesta en el art. 252 del CPT., está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos y que las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas v substanciales, en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque ésta nace únicamente de la Ley...", entendimiento jurisprudencial también plasmado en los AA.SS. 119/2005 de 19 de octubre de 2005, 55/2009 de 11 de febrero de 2009 y 338/2009 de 2 de diciembre de 2009 pronunciados por la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia y subsistente en el ahora Supremo Tribunal de Justicia y reflejado en los AA.SS. 257/2012 de 16 de octubre de 2012, bajo cuyo entendimiento: "... el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada previsto en el art. 297 del Cód. Pdto. Civil, procede únicamente para la revisión de fallo ejecutoriado en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial por otra sentencia ejecutoriada (también en juicio ordinario) que acredite cualquiera de las causas previstas en los numerales 1 al 4 del citado artículo, ..(sic)... no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborares ejecutoriados,...", criterio sostenido también en A.S. 260/2012 de 16 de octubre de 2012.

Afirmándose en consecuencia que el Recurso que se pretende está reservado únicamente para procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así para procesos especiales y de características propias como es el laboral.

Consecuentemente por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio laboral, que indudablemente son diferentes de las de un proceso de conocimiento, y por imperio del art. 297 del Código Adjetivo Civil, el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia no puede ser utilizado para rever una sentencia pronunciada dentro de uno laboral.

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Datos del proceso

Demandante
Ingrid Murillo Dorado dentro del proceso de fraude procesal
Demandado
Fernando Cortez Justiniano y Félix Salek Alurralde.
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2013AS/0043/2013Fuente oficial