Volver a sentencias
TSJ

AS/0043/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Acción negatoria y pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 43/2014

Sucre: 20 de febrero 2014

Expediente : SC-123-13-S

Partes : Juan Ramírez Alanes y Aidee Siles Escudero c/ Jorge Manrique Montan

Proceso : Acción negatoria y pago de daños y perjuicios.

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 205 a 207, interpuesto por Jorge Manrique Montan contra el Auto de Vista de16 de octubre de 2013, cursante de fs. 202 y vlta.,pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Acción negatoria y pago de daños y perjuicios seguido por Juan Ramírez Alanes y Aidee Siles Escudero contra Jorge Manrique Montan, la concesión del recurso de fs. 211, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia de17 de junio de 2013, cursante de fojas 166 a 169 vlta., que declaró probada en parte la demanda principal, saliente de fs. 21 a 22vlta., interpuesta por Juan Ramírez Alanes y Aidee Siles Escudero en cuanto a la acción negatoria de derechos, declarando improbada en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios, e improbada la acción reconvencional por falta de acción y derecho, de cosa juzgada, retiro de mejoras construidas de mala fe y daños y perjuicios.

Resolución de primera instancia que es apelada por ambas partes, que merece el Auto de Vista de 16 de octubre de 2013, cursante de fs. 202 y vlta., que confirma totalmente la sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente propone tres agravios en el recurso de fondo:

Señala que se ha violentado el derecho reconocido de posesión sobre un inmueble, menoscabando el contenido de los arts. 87 I) y II), del Código Civil, haciendo alusión además a las normas de los arts. 88, 93, 94 y 97 de la misma norma sustantiva; argumenta que los juzgadores no tomaron en cuenta que su persona no efecto el derecho propietario del actor, ya que sus acciones estaban orientadas a que se respete su derecho de posesión, manifestando haber adquirido la posesión dela familia de Sinforoso Domínguez Parada, y que fue y es propietario de las mejoras habidas dentro su posesión.

Por otra parte, acusa interpretación errónea del art. 1455 del Código Civil, arguyendo que él no solo afirmó tener derechos sino que formulo demanda ante el órgano jurisdiccional la protección de su derecho de posesión, extremos que se ha logrado a pesar de los intentos del actor. También señala, en alusión al segundo parágrafo del artículo, que en la causa solo existe prueba de que su persona actuó en derecho mediante el interdicto la protección de su derecho, y aquellos actos procesales no constituyen molestias peor aún para que dichas acciones sean objeto de reclamo por daños y perjuicios. Agrega que se dio mala interpretación del art. 1455, reiterando de que hacía dos años que su parte está protegida por Sentencia justa su derecho de posesión, y la acción solo pretende influir negativamente a la ejecución dela sentencia interdictal, por lo que considera que debía declarase improbada.

Asimismo, señala que la contradicción de las resoluciones dictadas en la causa, declarando probada en parte en lo que refiere a la acción negatoria e improbada en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios; arguye que el hecho de dictarse improbada en la segunda parte del art. 1455 del Código Civil, significa que tampoco debía declarase probada respecto a la primera parte pues la comisión del hecho conlleva la sanción del resarcimiento.

Por último expone que dentro el plazo fundamento y recurre de casación en el fondo pidiendo a las RR.AA. quieran darle curso correspondiente determinado por los arts. 259, 260 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Previo a analizar los argumentos esbozados en el recurso se precisa las siguientes consideraciones:

Por memorial de fs. 21 a 22 vlta., Juan Ramírez Alanes y Aidee Siles Escudero demandan acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios contra Jorge Enrique Montan, y expone como antecedentes que ellos son propietarios de un bien inmueble ubicado en la zona Sud-Este, U.V. 95, manzana 1, lote 63 de 420 metros cuadrados, inscrito en la oficina de Derechos Reales bajo la matricula Nº 7.01.1.06.0096268, adquirido de Hugo Antelo Sankys y Argentina Rodríguez de Antelo el 26 de agosto de 2009. Señalan que el año 2008 fueron demandados injusta e ilegalmente en un interdicto de recobrar la posesión por Jorge Manrique Montan, misma que se declaró probada a favor del demandante, bajo ese antecedente señalan que ante tal situación y con la finalidad de hacer valer sus derechos que les asiste recurren ante el juzgador para que se respete y restablezca sus derechos y garantías de su propiedad privada.

Citada la demanda, por escrito de fs. 36 de obrados, Jorge Manrique Montan contesta la misma, expone como antecedentes que hace más de 20 años fue abogado de la familia del fallecido Sinforoso Domínguez Parada, quienes en el año 1997 le transfirieron en venta un terreno ubicado en la Villa 1ro de Mayo, U.V. Nº 95, manzano 1, y que le entregaron personalmente la posesión, agrega la existencia de cuidadores en Carlos Vallejos Pesoa y Teresa Justiniano Cuellar, indica el descontento de los mismos el año 2008 por un reconocimiento del cuidado del terreno; luego señala el ingreso de Juan Ramírez Alanes y Aidee Siles Escudero, colindantes, por un boquete en la pared vecina y posterior cierre total del lote en cuestión; acotando que ante ese hecho se tendría cosa juzgada del proceso de interdicto de recobrar la posesión favorable a él, y la restitución de la posesión; reconviniendo además por falta de acción y derecho, retiro de mejoras construidas de mala fe, daños y perjuicios.

Por Sentencia de 17 de junio de 2013, se declaró probada en parte la demanda principal en cuanto a la acción negatoria, declarando improbada en cuanto el resarcimiento de daños y perjuicios e improbada la reconvencional. Decisión de fondo que, apelada por ambas partes, fue confirmada por Auto de Vista de 16 de octubre de 2013, siendo estos los hechos que informan el proceso.

Mostrando 26 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Juan Ramírez Alanes y Aidee Siles Escudero
Demandado
Jorge Manrique Montan
Proceso
Acción negatoria y pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2014AS/0043/2014Fuente oficial