Volver a sentencias
TSJ

AS/0043/2017

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 43

Sucre, 27 de marzo de 2017

Expediente : 189/2016-S

Demandante : Rosario Clouzet Duran

Demandada : Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 135 a 139 interpuesto por Rosario Clouset Duran, contra el Auto de Vista N° 82 de 17 de marzo de 2014 (fs. 126 a 129), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Rosario Clouzet Duran contra la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz; la respuesta al recurso de fs. 146 a 150; el Auto de fs. 153 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 757 de 24 de abril de 2012 de fs. 53 a 56, declarando improbada la demanda de fs. 5 a 6 vta., al no haberse probado el derecho al reintegro de salarios, en conformidad a los procedimentales administrativos que establece la Caja nacional de Salud, para acceder a los derechos pretendidos. Enmendando dicha Resolución mediante Auto Nº 225 de 24 de mayo de 2013.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de Apelación la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 82 de 17 de marzo de 2014 (fs. 126 a 129), confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 257 de 24 de abril de 2012. Sin costas.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs. 135 a 139 interpuesto por Rosario Clouset Duran, quien señaló que la relación laboral fue por 9 años, 2 meses y 15 días, existiendo un trato discriminador al recibir un salario inferior al que una trabajadora recibía y realizaba las mismas actividades, violando el principio de igualdad de género, resultando inadmisible que se determine no tener derecho al bono de antigüedad y a los incrementos salariales, no pudiéndose ignorar la aplicación de la Ley General del Trabajo bajo el argumento que la entidad demandada estaría sujeta a controles gubernamentales, debiendo haberse aplicado la Sentencia Constitucional Nº 0177/2012 de 14 de mayo.

Que se violaría el Principio de la Verdad Material consagrado en el art. 30.11 de la Ley Nº 025, que el proceso radicaría en el Juzgado 5to. del Trabajo pero en la parte resolutiva de la Sentencia se indicaría Juzgado 3ro. del Trabajo.

Manifestó que la sentencia reconocería la existencia de una relación laboral bajo un contrato indefinido, sin embargo se declara improbada la demanda incurriendo en las causales establecidas en el art. 253.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), violándose los arts. 3.g) y j), 4 y 59 de la Ley General del Trabajo (LGT), sin perjuicio de haberse ignorado lo establecido en el art. 48.III de la Constitución Política del Estado, máxime si en un caso análogo los mismos vocales intervinientes reconocen estos derechos.

Acusó también que existiría aplicación indebida de la Ley al subordinar los mandatos de la Constitución, la Ley especial y sus disposiciones complementarias a un supuesto procedimiento administrativo, máxime si la Caja Nacional de Salud se encuentra inmersa en la LGT, señalando al efecto el Auto Supremo Nº 585 de 2 de octubre de 2013, vulnerándose lo establecido en el art. 38 de la Ley Nº 025.

Que se habría incurrido en la causal establecida en el art. 253.1 y 2 del CPC al haberse aplicado retroactivamente de la Resolución Ministerial (RM) Nº 0661 de 28 de junio de 2010 a una relación laboral de más de 8 años, sin que se le hubiere cancelado el bono de antigüedad y los incrementos salariales.

I.2.1. Petitorio

Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nª 83 de 17 de marzo de 2014 de fs. 126 a 129.

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…Ahora bien para de acuerdo al art. 1 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Bioquímica y Farmacia condiciona como única forma para que una licenciada en Farmacia y Bioquímica ingrese como dependiente a una entidad pública y goce de todos los beneficios y derechos es a través de un proceso de institucionalización, advirtiéndose en obrados que la parte actora no demostró haber ingresado o haber sido promovida mediante un concurso de méritos y examen de competencia a la entidad demandada, por lo que no podría sostenerse la existencia de igualdad de condiciones en cuanto al salario con aquellas profesionales que se sometieron a un concurso de méritos y examen de competencia, que avalan el conocimiento y actualización en la profesión desempeñada…”

Datos del proceso

Demandante
Rosario Clouzet Duran
Demandado
Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Reintegro por compensación salarial / No corresponde
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2017AS/0043/2017Fuente oficial