Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 43/2020
FECHA: 23 de julio de 2020
EXPEDIENTE Nº: 01/2919
PROCESO: Contencioso
PARTES: Empresa Constructora DISEÑO DE
INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.R.L. (DIA
S.R.L.) C/ Administradora Boliviana de
Carreteras ABC.
MAGISTRADA TRAMITADOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
VISTOS: El recurso de casación de fs. 970 a 992, interpuesto por Cristian Iraola Rodríguez en representación legal de la Administradora Boliviana de Carretera ABC, impugnado la Sentencia Nº 68/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 946 a 963 vta., pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso Contencioso seguido por la Empresa Constructora DISEÑO DE INGIENERIA Y ARQUITECTURA S.R.L., contra la entidad recurrente, Auto de concesión del recurso de fs. 996, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de fs. 61 a 86 vta., interpuesta por Carlos Alberto Larrazabal Varas, en representación legal de la Empresa Constructora DISEÑO DE INGIENERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (DIA S.R.L.), quien, acreditando personería a través del poder de representación Nº 858/2015, se apersonó ante la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de promover demanda “Contenciosa”, contra la Administradora Boliviana de Carreteras ABC, representada esa entonces por su Presidenta Ejecutiva y el Gerente Regional Tarija de la ABC, refiriendo en lo principal que la ABC Regional Tarija mediante Licitación Pública LPN 045/2014, segunda convocatoria, convocó a empresas consultoras para participar en el marco de la Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios aprobada por Decreto Supremo Nº 0181 y al documento base de contratación aprobado por Resolución ABC/RPC/GTJ/027/2014 de 10 de octubre, para realizar la consultoría hasta su conclusión del “Control y monitoreo para el asfaltado de la carretera Entre Ríos - Palos Blancos”, habiendo el responsable de la contratación, previa apertura de sobres y emisión del informe de la comisión de calificación de la ABC, adjudicar la consultoría a la empresa que representa (demandante) mediante Resolución de Adjudicación ABC/RPC/GTJ/029/2014 de 11 de noviembre, empero, estando ya en pleno ejercicio de los servicios contratados, la ABC, a través de su Gerente Regional Tarija, mediante Nota ABC/GTJ/RJU/2015-0046, comunicó a la empresa que representa la intención de resolver el contrato, siendo respondida aquella nota de manera oficial y pese a los descargos presentados, finalmente la ABC desconociendo los términos del contrato, mediante Nota ABC/GTJ/RJU/2015-0051 de 23 de septiembre, comunicó a DIA S.R.L., que a partir de la notificación con dicha nota el contrato suscrito quedaba resuelto, por incumplimiento atribuible al contratado.
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