Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 43
Sucre, 9 de marzo de 2023
Expediente: 87/2023-CF
Demandante: Universidad Pública El Alto
Demandado: Mario Virreira Iporre
Proceso: Coactivo Fiscal
Departamento: La Paz
Magistrado tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 810 a 818, interpuesto por la Universidad Pública El Alto (UPEA), representada por su Rector Carlos Condori Titirico, a través de su apoderado Eduardo Bernal Días, contra el Auto de Vista Nº 196/2022 de 16 de septiembre, de fs. 805 a 807, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso coactivo fiscal, que sigue la Universidad recurrente, contra Mario Virreira Iporre; la contestación de fs. 821 a 823; el Auto N° 15/2023 de 18 de enero, de fs. 824, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia coactiva fiscal a falta de una normativa especial, de conformidad con los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal Decreto Ley (DL) Nº 14933 del 29 de septiembre de 1977, elevado a ley por el art. 52 de la Ley Nº 1178.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley, toda vez que, la Universidad recurrente fue notificada el 26 de octubre de 2022, como se verifica en la diligencia de fs. 808; e interpuso recurso de casación el 8 de noviembre del mismo año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 810; es decir dentro los diez (10) días previstos en el art. 273 en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por disposición de los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y tomando en cuenta el feriado nacional de Todo Santos.
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