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TSJ

AS/0044/2004

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2004Plena
Proceso
Conflicto de Competencias
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 044/2004 FECHA: 22 de abril de 2004

EXP. N° : 48/2004

PROCESO : Conflicto de Competencias

PARTES : Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de al Capital de la R.

Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad - Beni y Juez Agrario con asiento en Santa Ana de Yacuma. (Dentro del Proceso Ordinario sobre nulidad de Registro de Transferencia seguido por Rubens Rivarola Muñoz en representación legal de Wilson Rodríguez Barboza c/ Juez Registrado de Derechos Reales.)

VISTO EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Jueza de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad y el Juez Agrario de Santa Ana del Yacuma del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario sobre Nulidad de Registro de Transferencia seguido por Rubens Rivarola Muñoz en representación legal de Wilson Rodríguez Barboza contra el Juez Registrador de Derechos Reales, los antecedentes, el informe del Ministro Héctor Sandoval Parada; y

CONSIDERANDO: Que de los antecedentes remitidos se desprende lo siguiente:

1) Que a fs. 44 el Dr. Rubens Rivarola Muñoz por Wilson Rodríguez Barboza formalizó, ante el Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, la demanda ordinaria de nulidad de registro de las partidas No. 53 y 54 del Libro de Propiedades de la Provincia Yacuma de fecha 31 de mayo de 1988, sobre contratos de transferencia de los fundos rústicos Filadelfia y Las Nieves, demanda dirigida contra el titular de la oficina de DD.RR.

2) Por auto de fs. 47 vlta., se admitió la demanda y fue corrida en traslado al demandado, quien no se apersonó, prosiguiendo el juicio en rebeldía.

3) A fs. 64, se apersonó Tadeo Armando Ribera Bruckner en representación de Alex Barboza Ibañez, propietario del fundo denominado "Las Nieves", apersonamiento que fue rechazado por no ser parte del juicio; ante el rechazo pidió reposición con alternativa de apelación, memorial que fue corrido en traslado al demandante.

4) A fs. 77 el demandante pidió a la Jueza de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Trinidad, declinar su competencia conforme al art. 30 de la Ley INRA Nº 1715, por corresponder el conocimiento del proceso al Juez Agrario de Santa Ana del Yacuma.

5) A fs. 78 de obrados la Jueza de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Trinidad se allanó al pedido y declinó competencia a favor del Juez Agrario de Santa Ana. Este, a su vez, a fs. 82 se declaró incompetente y devolvió obrados al juzgado de origen. Por lo que a fs. 90, la Jueza de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Trinidad promovió conflicto de competencias y remitió los obrados ante la Corte Suprema.

CONSIDERANDO: Que, para determinar competencia la ley toma en cuenta parámetros entre los que se encuentran la materia y naturaleza de la acción, como se infiere del art. 27 de la L.O.J. Asimismo, la competencia nace únicamente de la ley, siendo indelegable según dispone el art. 25 de esta misma norma legal.

Por otro lado, la atribución de dirimir competencias que se suscitan entre jueces y tribunales ordinarios con cualquier otro tribunal, se ha reservado únicamente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, conforme previene el art. 55-17) de la L.O.J. Consiguientemente, corresponde al Tribunal Supremo la resolución del conflicto de competencias entre un Juez ordinario y un Juez agrario.

Así reconocida la competencia de la Corte Suprema para resolver el conflicto, corresponde considerar cuál el órgano jurisdiccional competente para conocer la demanda ordinaria de nulidad de registro de transferencia seguida por Wilson Rodríguez Barboza.

En el sub lite, no está en litigio un título agrario, sino la nulidad del registro en Derechos Reales de documentos de transferencia para invalidar unas ventas, situación que debe resolverse en la esfera civil, aunque el objeto sobre el cual recaiga ese acto sea un inmueble agrario y no uno urbano, por lo que es indudable que corresponde conocer el presente caso a la Jueza de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Trinidad, porque no está en discusión ninguna acción real sobre propiedad agraria, sino está en juego la validez o no del registro de documentos de transferencia, que se rige por disposiciones previstas en normas sustantivas civiles.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución conferida pro el art. 55-17) de la L.O.J., declara COMPETENTE a la Jueza de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad para conocer la demanda ordinaria de nulidad del registro de transferencia, seguida por Wilson Rodríguez Barboza contra el Juez Registrador de Derechos Reales.

No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, por encontrarse ausente en comisión oficial

Regístrese y devuélvase.

Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé

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Datos del proceso

Demandante
Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de al Capital de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad - Beni y Juez Agrario con asiento en Santa Ana de Yacuma. (Dentro del Proceso Ordinario sobre nulidad de Registro de Transferencia seguido por Rubens Rivarola Muñoz en representación legal de Wilson Rodríguez Barboza
Demandado
Juez Registrado de Derechos Reales.)
Proceso
Conflicto de Competencias
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2004AS/0044/2004Fuente oficial