Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 13/04
AUTO SUPREMO N° 044 - Compulsa Sucre, 19 de enero de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jorge Edgar Foianini Lozada en representación de la Clínica Angel Foianini S.R.L.
RELATOR. MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 05-08, interpuesto por Jorge Edgar Foianini Lozada, en representación de la Sociedad Mercantil CLINICA ANGEL FOIANINI S.R.L., el Auto de negativa del recurso de casación testimoniado a fs. 46 del cuaderno adjunto, y que fue pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Ludwing Ignacio Cuellar Alberte, contra la CLINICA ANGEL FOIANINI S.R.L..
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede contra la negativa indebida del recurso de casación; y en el caso sub lite, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el auto de fecha 17 de Noviembre de 2003, testimoniado a fs. 46 del cuaderno adjunto, apoyando su resolución en lo normado por el art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil, negó el recurso de casación interpuesto por el compulsante, debido a que contra la resolución que concede la ejecución provisional de sentencia no está contemplado el recurso de casación o nulidad. Negativa correcta por parte del Ad quem, habida cuenta que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que efectivamente se trataba de una ejecución provisional de sentencia, con arreglo al art. 217 del Código Procesal del Trabajo.
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