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TSJ

AS/0044/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre pago de mejoras
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 44 Sucre, 20 de Marzo de 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre pago de mejoras

PARTES : Orfa Benita Soliz Hoyos c/ Elizabeth Callaú Barbery

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 401 a 402 y de fs. 405 a 406 interpuestos por Elizabeth Callaú Barbery y Orfa Benita Soliz Hoyos, respectivamente, contra el auto de vista de fs. 386, pronunciado el 16 de octubre de 2003 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre pago de mejoras seguido por Orfa Benita Soliz Hoyos contra Elizabeth Callaú Barbery, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, que a su vez declaró probada en parte la demanda de fs. 24 a 25 en lo que se refiere al pago de mejoras por la suma de Dólares Americanos Seis Mil Doscientos Cincuenta y Dos 80/100, e improbada en lo que se refiere al pago por la guarda y conservación del inmueble, ordenando a la demandada Elizabeth Callaú Barbery el pago de la referida suma.

Resolución de vista, que motiva los recursos de casación interpuestos tanto por la demandante Orfa Benita Soliz Hoyos, como por la demandada Elizabeth Callaú Barbery.

La demandante Orfa Benita Soliz Hoyos, en su recurso de casación en el fondo de fs. 405 a 406, acusa que el auto de vista no ha interpretado las normas legales en su pretensión y que el auto de vista no tiene el fundamento necesario ya que no entra en detalle del proceso y se basa en supuestos jurídicos innecesarios violando los arts. 397, 398 y 399 del Código de Procedimiento Civil, sin especificar de que manera estas normas fueron violadas. Finalmente sostiene que no se tomó en cuenta la posesión que tenía en el inmueble y que al estar en posesión como legítima propietaria realizó las mejoras que constan y están en el expediente y que tienen todo el valor probatorio conforme a los arts. 1331 del Código Civil con relación al art. 441 de su Procedimiento.

Por su parte, la demandada en su recurso de casación en el fondo que interpuso por memorial de fs. 401 a 402, acusa que el auto de vista ha infringido el art. 1309 del Código Civil con relación a los arts. 1289 y 1297 del igual sustantivo y arts. 400 a 404 de su Procedimiento, al no haber tomado en cuenta su prueba literal aportada dentro del término probatorio que cursa de fs. 30 a 85 y que a fs. 42 contiene una demanda ordinaria de hecho que interpuso contra la demandante Orfa Benita Soliz Hoyos por reivindicación de su inmueble en fecha 17 de mayo de 1993 en la que aquella contestó confesando que había cuidado con esmero al Dr. Oscar Callaú Cortes a quien prestó cobijo en su domicilio que se encuentra ubicado en la calle Ballivián Nº 615, siendo este lugar donde pasó sus últimos momentos, confesión que es la reina de las pruebas con el valor probatorio del art. 404 del Código de Procedimiento Civil.

Sostiene que tampoco le dieron valor probatorio al testimonio del juicio de usucapión de fs. 86 a 134 interpuesto por la hermana de la demandante Lourdes Soliz Hoyos contra la recurrente en el mes de mayo de 1993 en la que se dictó sentencia en fecha 15 de octubre de 1993 que declara probada la demanda y que apelada fue anulada hasta que la nombrada demandante interponga su demanda contra personas conocidas, señala que si la demandante nunca vivió en su inmueble no ha podido mandar construir la barda peor construir en su inmueble, que la barda fue construida por su persona como se evidencia por la literal de fs. 53 con autorización del Consejo del Plan Regulador que contrató los servicios de un carpintero para la fabricación de dos portones y una puerta; que la demandante Orfa Benita Soliz Hoyos con fuerza y violencia se robó todos sus portones, puerta, medidor de luz, aire acondicionado y todo el mobiliario de la cocina y que lo acredita por las fotografías de fs. 295 a 301 y el acta de fs. 302 y vlta.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, es necesario cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, a menester que el recurrente indique si éste es de derecho o de hecho, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador.

Nada de lo exigido ha cumplido la demandante Orfa Benita Soliz Hoyos en su recurso de fs. 405 a 406, el que denota una total orfandad de fundamentación y motivación relativa al recurso de casación, extremo que impide se abra la competencia del tribunal de casación, por lo que corresponde aplicar la previsión que para estos casos establecen los arts. 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Orfa Benita Soliz Hoyos
Demandado
Elizabeth Callaú Barbery
Proceso
Ordinario sobre pago de mejoras
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2006AS/0044/2006Fuente oficial