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TSJ

AS/0044/2007

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario -Nulidad de resoluciones por fraude procesal y otros.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 44 Sucre, 2 de febrero de 2007

DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario -Nulidad de resoluciones por fraude procesal y otros.

PARTES : Herminio Bobarin y otra c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín Ltda.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 353 a 355, interpuesto por Edgar Elias Nogales en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Martín Ltda.", contra el auto de vista No 97/2004 de fs. 347 a 350 pronunciado en fecha 13 de mayo de 2004 por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario de nulidad de resoluciones por fraude procesal, nulidad parcial de préstamo, cancelación de inscripciones hipotecarias y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Herminio Bobarin Y Encarnación Gutiérrez de Bobarin contra la Institución recurrente y Raúl Alberto Gutiérrez Bernal, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que, la Jueza de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, mediante sentencia que corre de fs. 299 a 311 declara Probada la demanda de fs. 66 a 74 que es subsanada a fs. 111 y ampliación de fs. 122 a 124 e improbada la excepción opuesta por la entidad co-demandada por falta de acción y derecho en los demandantes, disponiendo haber lugar a la declaración de nulidad de los siguientes actuados procesales: En el proceso ejecutivo seguido en el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de esa localidad por la Cooperativa "San Martín" Ltda. contra Raúl Alberto Gutiérrez Bernal, citaciones al ejecutado, embargo, resolución de tercería de dominio excluyente y auto de adjudicación judicial del inmueble; nulidad parcial del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre la Cooperativa "San Martín" Ltda. y Raúl Alberto Gutiérrez Berna!, así como haber lugar al pago de daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia y cuyo pago corresponderá al co­demandado Raúl Alberto Gutiérrez Bernal en favor de los actores.

Que, contra la resolución de vista, la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Martín" Ltda. mediante su representante interpone recurso de apelación, con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 314 a 317, el mismo que es absuelto por auto de vista No 97/2004 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí que corre de fs. 347 a 350, por el cual anula y deja sin efecto el auto interlocutorio definitivo No 11 de los folios 219 a 223 vlta. de fecha 20 de junio del año 2000, pronunciado en el proceso ejecutivo por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial, asimismo deja sin efecto el auto de vista No 129 de fecha 27 de septiembre de 2000 corriente en los folios 243 a 245 del proceso ejecutivo, pronunciado por la sala civil de esa Corte Superior y finalmente dispone la remisión del expediente ante el Juez suplente llamado por ley.

En contra de esta resolución Edgar Elías Nogales, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Martín" Ltda. recurre de casación con los fundamentos detallados en su memorial de fs. 353 a 355, entre los puntos de agravio que detalla en su recurso, puntualiza la infracción del Art. 15 de la L.O.J., ya que el Tribunal de apelación no obstante de estar obligado a revisar los procesos de oficio, para establecer si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, en el caso de autos estas Autoridades no habrían advertido que el co-demandado Raúl Gutiérrez Bernal no obstante de haber sido citado con el auto de admisión de demanda de fs. 135 a 136 mediante edictos, porque se instauró la demanda contra una apersona ausente, no se habría notificado en forma similar con la sentencia, es decir también por edictos, omisión que vulnera su derecho a la defensa, tal cual lo establece el Art. 16 -IV Constitucional y Art. 70 del Cdgo. de Pdto. Civil.

CONSIDERANDO: Que, una de las reglas del debido proceso radica precisamente en el derecho a la defensa, de ahí que al demandado debe dársele la oportunidad de conocer, no solo la existencia de un juicio en su contra, sino también los resultados del mismo, a objeto que pueda asumir razonable defensa, interponiendo los recursos que la misma ley le reserva, lo contrario significa condenarlo irremediablemente a la indefensión, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales y procesales, y franca negación a la tutela efectiva que el órgano jurisdiccional está obligado a brindarle. La tutela constitucional del proceso precisa una correcta citación de las actuaciones procesales, con la finalidad de hacer prevalecer el principio de igualdad que bajo el aforismo "audiatur altera pars", impone la obligación de hacer conocer a la parte contraria toda petición o pretensión formulada en el proceso, así como toda decisión jurisdiccional, más aún si se trata de la resolución final (sentencia).

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso se evidencia que los demandantes a fs. 148 prestan juramento de desconocimiento de domicilio, ante la incomparecencia de Raúl Alberto Gutiérrez Bernal, la autoridad judicial a fs.162 vlta designa como Abogado defensor de Oficio para que lo represente en el proceso al Dr. José Cardozo C. y posteriormente al Dr. Gúnnar Germán Vargas (fs. 117 vlta.), también se establece en la parte final de la sentencia de primer grado, a fs. 311 vlta. la orden de la Jueza de notificarse al co-demandado Raúl Gutiérrez Bernal con la sentencia mediante edicto, disposición jurisdiccional omitida, faltando un acto procesal obligatorio e imprescindible que hacen al debido proceso y garantiza el legítimo derecho a la defensa, dejando en evidente indefensión a este sujeto procesal.

Que, la falta de notificación con la sentencia, es causal de nulidad, porque infringe normas de orden público y cumplimiento obligatorio, vulnerando la garantía constitucional del "debido proceso". En consecuencia la defensa en juicio es indispensable para el ejercicio del derecho a un "debido proceso legal y justo". Sin esa garantía la idea de igualdad ante la ley se fragiliza, trastrocándose el derecho a igualdad de oportunidades ante la ley consagrado en el art. 6 constitucional, derecho fundamental que se concreta a través del libre e irrestricto acceso a las instancias judiciales que tienen los sujetos procesales,

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Datos del proceso

Demandante
Herminio Bobarin y otra
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín Ltda.
Proceso
Ordinario -Nulidad de resoluciones por fraude procesal y otros.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2007AS/0044/2007Fuente oficial