Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 44/2009
EXP. N°: 519/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Administrador Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia c/ Fiscal General de la República
FECHA: 06 de febrero de 2009
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VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Joseline López Salas en representación legal de la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra el Fiscal General de la República, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0271/2008 pronunciada el 28 de abril de 2008 por el Superintendente Tributario General, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Héctor Sandoval Parada Pérez; y
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales se evidencia que mediante providencia de fojas 237, se otorgó a la entidad demandante el plazo de diez días, computables desde su notificación, para que adecue su demanda a la Ley del Ministerio Público y cumpla con el pago de valores judiciales. Se ha verificado también que fue notificada el 30 de septiembre de 2008 en Secretaria de Cámara de Sala Plena conforme consta en la diligencia de fojas 238, sin que hubiera dado cumplimiento a lo ordenado, correspondiendo aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: LA Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 229 a 234, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
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