Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 044/2010
EXP. N°: 92/2010
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria
FECHA: 29 de marzo de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada de fojas 32 a 35 por Hugo Fuentes Canaviri, en su condición de Gerente de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando la Resolución Administrativa Nº AGIT-RJ 0403/2009 de 13 de noviembre pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser presentada en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 29, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 23 de noviembre de 2009, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 22 de febrero de 2010, conforme sale del cargo de fojas 36; es decir, luego de noventa y un días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional.
Regístrese.
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