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TSJ

AS/0044/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-184/2008

AUTO SUPREMO Nº 44 - Reclamación Sucre, 25 de febrero de 2010.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Jorge Octavio Campanini Quintana c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132-133, interpuesto por Jorge Octavio Campanini Quintana, impugnando el Auto de Vista Nº 108/2008 de 28 de julio de 2008, cursante a fs. 129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 136, el auto que concede el recurso de fs. 137, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 630.05 de 30 de noviembre de 2005, cursante a fs. 75-77, que confirmó la Resolución Nº 003775 de 28 de febrero de 2005 de fs. 42-43, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, que resolvió: a) desestimar la renta jubilatoria solicitada por Jorge Octavio Campanini Quintana y; b) otorgar pago global único a su favor.

En grado de apelación deducida por el interesado (fs. 84), la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 108/2008 de 28 de julio de 2008, cursante a fs. 129, confirmando la Resolución Nº 630.05 de 30 de noviembre de 2005 dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 132-133), interpuesto por Jorge Octavio Campanini Quintana, expresando que por el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1971 a diciembre de 1975 prestó servicios en la empresa de Productos Alimenticios "Quirquincho" conforme se acredita por la certificación emitida por la Caja Nacional de Salud y las fichas de afiliación de alta y baja, con un record de 5 años de cotizaciones y que al tenor del art. 159 del Código Procesal del Trabajo, dichos documentos constituyen prueba suficiente de sus cotizaciones efectuadas; asimismo expresa que si no hubieran las planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, debe aplicarse la disposición legal contenida en el art. 14 del DS. Nº 27543 de 31 de marzo de 2004.

Luego indica que prestó servicios en el Banco Boliviano Americano del 19 de octubre de 1981 al 30 de abril de 1997 con un record de aportaciones de 15 años, 6 meses y 11 días, que suman 246 aportaciones efectivas al Sistema de Reparto cumpliendo con las cotizaciones señaladas en el art. 44 Capítulo 7 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, por lo que tiene derecho a recibir la renta de vejez en el sector bancario ya que cuenta con 45 años de edad y 20 años de servicios; aspectos todos estos que no fueron tomados en cuenta en el auto administrativo, pese a haber reclamado en oportunidad del recurso de reclamación y el de apelación respectivamente.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista recurrido y sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO: Así expuesto el recurso, con base a los antecedentes del proceso se tiene:

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Criterio

No se dio aplicación a lo previsto por el art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de marzo de 2004 que estipula la utilización de documentos que cursan bajo custodia de la administración -Caja Nacional de Salud- que certificó que el interesado prestó servicios a la Empresa de Productos Alimenticios "Quirquincho"; de ahí que sobre el aspecto de los aportes, el SENASIR se equivocó en el número de cotizaciones que corresponde por haber prestado servicios en dicha empresa entre el 1º de enero de 1971 al 30 de diciembre de 1975; recálculo que deberá enmendar el ente gestor, empero que no cambia la realidad de la determinación asumida en el primer punto, en sentido de que no corresponde el pago de la renta de vejez por no ser empleado exclusivo de la Banca, ya que dicha condición no se cumplió porque ciertamente prestó servicios tanto en la empresa "Quirquincho" como en el Banco Boliviano Americano.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Octavio Campanini Quintana
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes / Documentación supletoria se halla habilitada para acreditar los periodos efectivamente trabajados (verdad material)
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2010AS/0044/2010Fuente oficial