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TSJ

AS/0044/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2013Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 044 /2013

Fecha : Sucre, 13 de noviembre de 2013

Distrito : Santa Cruz

Expediente N° : 213/2009

Partes : Caja Nacional de Salud- Regional Santa Cruz c/ Agencia Despachante de Aduana “Latina” Ltda.

Proceso : Coactivo Social

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 89 a 91 y vta., interpuesto por Rooney Inofuentes Pary, en su calidad de Gerente y representante legal de la Agencia Despachante de Aduanas “Latina” Ltda., del Auto de Vista N° 057/2009 de 14 de enero de 2009, fs. 87 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Social por aportes devengados seguido por la Caja Nacional de Salud contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 93 y vta., el Auto de concesión del Recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso Coactivo Social, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto Motivado Nº 405 de 31 de julio de 2008, fs. 64 a 66, declarando IMPROBADA la demanda Coactiva Social, con costas, interpuesta por la Caja Nacional de Salud contra la Agencia Despachante de Aduana Latina Ltda., por cobro de Bs. 3.681,19, emergente del incumplimiento en el PAGO DE APORTES según Convenio de Pago incumplido Nº 283-1014/04, incluyendo intereses, multas, reposición de formularios y gastos judiciales, desde julio de 2001 a mayo de 2002; desde junio 2002 hasta agosto de 2002; desde septiembre de 2002 hasta junio de 2003; desde julio de 2003 hasta abril de 2004; ante el ente gestor de la seguridad social demandante, según Nota de Cargo de fs. 6 y liquidación de fs. 7 a 12; toda vez que el Convenio de Pago Nº 283-1014/04, no ha sido suscrito por el representante legal de la empresa coactivada, careciendo este documento de eficacia jurídica para establecer obligaciones entre las partes en litigio, supuestamente suscrito sobre cumplimiento de obligación, el mismo que cursa a fs. 37 a 39, que sirvió de base para que la Caja Nacional de Salud gire la Nota de Cargo Nº 233-0234/2005, por cuanto dicho documento carece de los requisitos de formación de los contratos señalados por los Arts. 452 y 453 del Código Civil, y en este caso concreto carece del consentimiento de las partes, consecuentemente la Nota de Cargo citada, carece de fuerza coactiva. De conformidad con el Art. 32 –d) del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 (Racionalización de la Seguridad Social).

En grado de apelación, deducida por la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 057 de 14 de enero de 2009, fs. 87 y vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, REVOCÓ el Auto de 31 de julio de 2008. Sin costas.

Que, el referido fallo motivó a la parte demandada a interponer Recurso de Casación en el fondo a fs. 89 a 91 y vta., bajo los siguientes argumentos:

Expone los antecedentes del proceso y seguidamente manifiesta que el núcleo central para que el Tribunal de Apelación declare la revocatoria del Auto de 31 de julio de 2008, es porque considera ejecutoriado el Auto de Solvendo. Al respecto, argumenta que el citado Auto de Solvendo no se halla ejecutoriado, ya que fue notificado con la demanda en fecha 11 de mayo del 2006 y teniendo en cuenta el Art. 32 –c) del Decreto Ley Nº 10173, que estipula 3 días para oponer las excepciones dilatorias o reclamos, de 13 de mayo de 2006 es decir a los dos días de la indicada notificación respondió a la demanda, actuación que desvirtúa la supuesta ejecutoria del Auto de Solvendo. En ese sentido el Juez A quo a fs. 47 dispuso apertura del término de prueba dando aplicación al Art. 32 -e) del Decreto Ley Nº 10173, no habiendo incurrido el Juez en ningún acto incorrecto ni vulneró normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, por consiguiente, el Tribunal de Alzada vulneró el Art. 32 –c) del citado cuerpo legal.

Expresa, que el supuesto compromiso sobre cumplimiento de obligación que cursa a fs. 37 a 39, no cuenta con la firma de aceptación de quien se compromete, sobre este particular el Código Civil en sus Arts. 452 y 453, establece los requisitos de la relación jurídica contractual y los convenios en los cuales deben estar las firmas de aceptación de las partes.

Concluye su memorial de Recurso solicitando se CASE el Auto de Vista recurrido y mantenga firme y subsistente la Sentencia de primera instancia de fs. 64 a 66.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación en el fondo, para su resolución es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Que, el juicio Coactivo Social previsto en el Art. 32 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, que modifica el Art. 223 del Código de Seguridad Social, en relación con el Art. 19 del Decreto Ley Nº 11477 de 16 de mayo de 1974 y 67 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, ésta última elevada al rango de Ley mediante la Ley Nº 006 de 01 de mayo de 2010, tiene por objeto el cobro por parte de las entidades gestoras de la seguridad social de las sumas de dinero provenientes de las recaudaciones por cotizaciones, aportes, recargos, multas, tasas o cualquier otro recurso devengados a su favor, estableciendo dicha norma legal, que contra el Auto de Solvendo, el ejecutado puede oponer excepciones dilatorias o reclamos que pudieran favorecerle en el plazo de tres días, debiendo abrirse el plazo de diez días perentorios para que los interesados presenten sus justificativos, a cuya conclusión el Juez dictará resolución declarando probada o improbada la reclamación o modificando el monto de la Nota de Cargo.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud- Regional Santa Cruz
Demandado
Agencia Despachante de Aduana “Latina” Ltda.
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2013AS/0044/2013Fuente oficial