Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 044/2013
EXPEDIENTE: S.764/2008
PARTES: Jorge Jaime Nava Ayllon y otros c/ Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 530 a 532 y vuelta, interpuesto por José Mario Serrate Paz Ramajo en representación legal de Telefónica Celular de Bolivia S.A.; contra el Auto de Vista No. 210 de 23 de mayo de 2008 (fojas 527 a 528 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros conceptos, seguido por Luis Zegada Saavedra en representación legal de Jorge Jaime Nava Ayllon, Adelio Palenque Cruz, Peregrino Pérez Quezada y Roger Pérez Quezada, contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 534 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 88 de 12 de diciembre de 2007 (fojas 500 a 509), en la cual FALLÓ:
1.- RECHAZANDO el incidente planteado de tacha de testigo, con costas, interpuesto por los demandantes Jorge Jaime Nava Ayllón, Adelio Palenque Cruz, Peregrino Pérez Quezada y Roger Pérez Quezada, cursante a fojas 262, mediante memorial de fojas 67, por haber sido presentado en forma extemporánea, habiendo precluído el derecho reclamado para oponer la tacha relativa de los testigos de descargo ofrecidos por la parte demandada TELECEL S.A., en cumplimiento y de conformidad a los artículos 171 y 252 del Código Procesal del Trabajo; y al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Declarando IMPROBADA, la excepción perentoria de pago interpuesta por José Mario Serrate Paz, en representación legal de la empresa TELECEL S.A., mediante memorial cursante a fojas 145 a 146 y vuelta, debido a que no se ha demostrado y comprobado que se hayan cancelado los derechos y beneficios sociales según la pretensiones de la demanda, toda vez que no se ha cumplido con los requisitos legales necesarios para demostrar la excepción de pago opuesta por la parte demandada, según lo establecido por el artículo 135 del Código Procesal del Trabajo.
3.- RECHAZANDO el incidente planteado de objeción de la prueba de cargo ofrecida por la parte actora la misma que se encuentra cursante a fojas 8 a 12, fojas 14 a 15, fojas 23 a 50, con costas, interpuesto por la parte demandada TELECEL S.A., representada legalmente por José Mario Serrate Paz Ramajo, mediante memorial de fojas 258 y vuelta, en cumplimiento y de conformidad a los artículos 3 incisos f), g), h), j), 151 y 153 del Código Procesal del Trabajo; y al artículo 382 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Declarando PROBADA EN PARTE, sin costas, la demanda de fojas 51 a 59, interpuesta por Luis Zegada Saavedra, en representación legal de Peregrino Pérez Quezada , Jorge Jaime Nava Ayllon, Adelio Palenque Cruz y Roger Pérez Quezada, de obrados, por haber probado la relación laboral existente entre los demandantes y la parte demandada empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. por consiguiente, al demandante Peregrino Pérez Quezada, le corresponde el pago de Desahucio; Indemnización por el tiempo de servicios prestados de 4 años, 5 meses y 15 días, calculados por Bs.9.000; Aguinaldo doble de las gestiones 2003, 2004, 2005 y duodécima doble de la gestión 2002 (7 meses y 15 días) y de la gestión 2006 (10 meses); vacación de la gestión 2002 - 2003; 2003 -2004; 2004 - 2005; 2005 - 2006 y duodécimas de la gestión 2006 - 2007 (5 meses y 15 días). Asimismo le corresponde el pago de la multa con el recargo del 30% establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006. Pero no le corresponde el pago de aportes a la Seguridad Social y al Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo, debido a la falta de legitimación activa del demandante para reclamar dichas pretensiones jurídicas. Al demandante Jorge Jaime Nava Ayllón le corresponde el pago de Desahucio; Indemnización por el tiempo de servicios prestados de 3 años, 3 meses y 14 días, calculados por Bs.3.000; Aguinaldo doble de la gestión 2004, 2005, y duodécima doble de la gestión 2006 (10 meses y 15 días); Vacación de la gestión 2003 - 2004; 2004 -2005; 2005 - 2006. Así mismo le corresponde el pago de la multa con el recargo del 30% establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006. Pero no le corresponde el pago de aportes a la Seguridad Social y al Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo, debido a la falta de legitimación activa del demandante para reclamar dichas pretensiones jurídicas. Al demandante Adelio Palenque Cruz le corresponde el pago de Desahucio; Indemnización por el tiempo de servicios prestados de 2 años, 4 meses y 9 días, calculados por Bs.2,305; Aguinaldo doble de la gestión 2005, y duodécimas doble de la gestión 2004 (5 meses y 9 días) y de la gestión 2006 (11 meses); Vacación de la gestión 2004 - 2005 y 2005 - 2006. Asimismo le corresponde el pago de la multa con el recargo del 30% establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006. Pero no le corresponde el pago de aportes a la Seguridad Social y al Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo, debido a la falta de legitimación activa del demandante para reclamar dichas pretensiones jurídicas. Al demandante Roger Pérez Quezada le corresponde el pago de Desahucio; Indemnización por el tiempo de servicios prestados de 3 años, 3 meses y 14 días, calculados por Bs.2.000; Aguinaldo doble de la gestión 2004, 2005 y duodécima doble de la gestión 2003 (4 meses) y de la gestión 2006 (10 meses y 15 días); Vacación de la gestión 2003 - 2004; 2004 - 2005 y 2005 - 2006. Asimismo le corresponde el pago de la multa con el recargo del 30% establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006. Pero no le corresponde el pago de aportes a la Seguridad Social y al Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo, debido a la falta de legitimación activa del demandante para reclamar dichas pretensiones jurídicas.
Por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 162 de la Constitución Política del Estado, al artículo 4 de la Ley General del Trabajo y al artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, por la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores demandantes, corresponde, y en cuyo mérito ordenó a la empresa TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA S.A. representada legalmente por José Mario Serrate Paz Ramajo, pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de los demandantes: JORGE JAIME NAVA AYLLON, ADELIO PALENQUE CRUZ, PEREGRINO PÉREZ QUEZADA Y ROGER PÉREZ QUEZADA, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:
JORGE JAIME NAVA AYLLON:
DESAHUCIO:
De 3 meses X Bs.-3,000 Bs.- 9,000
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:
Por 3 años, 3 meses y 14 días Bs.- 9,866.66
AGUINALDO:
Doble de la gestión 2004 y 2005 Bs.- 12,000
Duodécima doble de la gestión 2006 (10 meses y 15 días) Bs.- 5,250
VACACIÓN:
De la gestión 2003-2004 Bs.- 1,500
De la gestión 2004-2005 Bs.- 1,500
De la gestión 2005-2006 Bs.- 1,500
OTROS CONCEPTOS:
Mas el recargo del 30% (Bs.-40,616.66) Bs.- 12,185
TOTAL Bs.- 52,801.66
ADELIO PALENQUE CRUZ:
DESAHUCIO:
De 3 meses X Bs.-2,305 Bs.- 6,915
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:
Por 2 años, 4 meses y 9 días Bs.- 5,436
AGUINALDO:
Doble de la gestión 2005 Bs.- 4,610
Duodécima doble de la gestión 2004 (5 meses y 9 días) Bs.- 2,038
Duodécima doble de la gestión 2006 (11 meses) Bs.- 4,226
VACACIÓN:
De la gestión 2004-2005 Bs.- 1,152.50
De la gestión 2005-2006 Bs.- 1,152.50
OTROS CONCEPTOS:
Mas el recargo del 30% (Bs.-25,530) Bs.- 7,659
TOTAL Bs.- 33,189
PEREGRINO PEREZ QUEZADA:
DESAHUCIO:
De 3 meses X Bs.-9,000 Bs.- 27,000
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:
Por 4 años, 5 meses y 15 días Bs.- 40,125
AGUINALDO:
Doble de la gestión 2003,2004 y 2005 Bs.- 54,000
Duodécima doble de la gestión 2002 (7 meses y 15 días) Bs.- 11,250
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