Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 044/2015-RA
Sucre, 15 de enero de 2015
Expediente : Cochabamba 107/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Ana Mariela Inocente Rodríguez y otro
Delitos : Suministro de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2014, que cursa de fs. 321 a 323, Ana Mariela Inocente Rodríguez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 88 de 4 de noviembre de 2014, de fs. 300 a 302 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Walter Contreras y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico y Suministro de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) y 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 5 vta.); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 28/2012 de 20 de junio (fs. 243 a 251), declarando a la imputada Ana Mariela Inocente Rodríguez, autora de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 51 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio y el pago de doscientos días multa a razón de un boliviano por día, con costas; asimismo, la absolvió por el delito Tráfico previsto por el art. 48 de la citada Ley. En cuanto al imputado José Walter Contreras, se dictó sentencia absolutoria en su favor por el delito de Tráfico que le fuere atribuido.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana Mariela Inocente Rodríguez formuló recurso de apelación restringida (fs. 265 a 267 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 4 de noviembre de 2014 (fs. 300 a 302 vta.), declarando improcedente el recurso interpuesto, consecuentemente, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de diciembre de 2014 (fs. 313 vta.), interpuso recurso de casación el 17 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente argumento:
La recurrente refiere que la Sentencia no valoró las circunstancias concomitantes en el escenario del supuesto hecho delictivo, no habiéndose acreditado la existencia de los elementos constitutivos del delito acusado ni reflejado la verdad de los hechos, es decir, que su persona es lavandera, no usa cartera y que nunca suministró sustancias controladas y menos las conoce, siendo que la cartera que le fue encontrada, la votó otra persona a sus pies; asimismo, señala reiterativamente que la condena es injusta y que no se cumplió con la carga de la prueba; agrega que, se excluyó prueba importante que deja grandes vacíos de lo ocurrido y que “tampoco se ha realizado una correcta valoración de las mismas y no se ha valorado este extremo a más de no contar con los policías responsables que realizaron los actuados dentro del operativo” (sic).
La recurrente invoca los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 11 de 31 de enero de 2007, 724 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto, 242 de 6 de julio, 82 de 30 de enero, 14 de 26 de enero y 256 de 26 de julio, estos de la gestión 2006.
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